Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201681
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-007 Omega Engineering V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OMEGA ENGINEERING, S.E.
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
APELADOS
KLAN201201681
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2010-1364 Sobre: Confirmación de Laudo y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

La Administración de Vivienda Pública (en adelante Vivienda) contrató, previa subasta, a Omega Engineering, S.E. (en adelante Omega) para los trabajos de remodelación y modernización del Residencial Lirios del Sur en el Municipio de Ponce. Ante reclamos de Omega relacionados a la compensación el 17 de septiembre de 2007 las partes suscribieron un acuerdo de sumisión para ventilar las controversia mediante arbitraje.

En ese procedimiento de arbitraje se emitieron tres laudos, uno el 13 de noviembre de 2009, otro el 18 de noviembre de 2009 y el tercero el 30 de noviembre de 2009.

Omega presentó el 9 de noviembre de 2010 la demanda que origina este pleito sobre confirmación del laudo emitido bajo el procedimiento sumario de la Ley de Arbitraje. Así las cosas el 17 de diciembre de 2010 el panel de árbitros emitió un cuarto y final laudo que atendió las reclamaciones pendientes.

El 14 de marzo de 2011 Vivienda y Omega suscribieron un acuerdo titulado “Acuerdo Privado de Transacción y Relevo Total” para transigir las obligaciones de pago establecidas en los laudos mencionados. En dicho acuerdo se dispuso lo siguiente:

“9. La AVP y Omega han acordado transigir el pago de los tres Laudos, así como cualquier otra reclamación que haya surgido o pueda surgir relacionada, directa o indirectamente con el proyecto de modernización del Residencial Lirios del Sur, RQ-5088, y el proceso de arbitraje antes indicado, por la cantidad de $2,500.000.00.

10. el pago acordado se realizará en un término de 60 días a partir de 28 de febrero de 2011.

…

13. En consideración al pago a ser realizado, Omega presentará un desistimiento con perjuicio del proceso judicial incoada en el caso de Omega Engineering, S.E. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Civil Núm. KAC2010-1364 al momento del recibo del pago. Además, renuncia a cualquier reclamación judicial o extrajudicial relacionada directa o indirectamente con el Laudo emitido por el panel de árbitros el pasado 17 de diciembre del 2010 comprometiéndose además Omega a renunciar a cualquier causa de acción relacionada con el mismo, incluyendo pero, sin limitarse a, las establecidas en la Ley Núm. 376 del 8 de mayo del 1951, según enmendado, 32 L.P.R.A. 3201.”

Luego, el 17 de mayo de 2011 Omega solicitó permiso para enmendar la demanda para incluir en ella el cuarto y final laudo emitido. El T.P.I. permitió la enmienda. Dos días posteriores Vivienda solicitó la desestimación de la demanda, como fundamento para ello presentó el Acuerdo de Transacción suscrito el 14 de marzo de 2011. Casi cuatro (4) meses luego, el 16 de septiembre de 2011 Omega se opuso a la desestimación. Alegó que el Acuerdo de Transacción contenía una condición suspensiva de tiempo para el pago la cual era esencial y había sido incumplida.

Estudiado el asunto detenidamente el 18 de septiembre de 2012 el T.P.I. dictó sentencia en la que confirmó el acuerdo de transacción, le impuso a Vivienda el pago de interés por mora a partir de los sesenta (60) días establecidos para el pago en el acuerdo y en su consecuencia desestimó la reclamación presentada por Omega.

Inconforme con dicha decisión Omega recurre ante nos, alegan que erró el T.P.I.

al:

dar validez al Contrato de Transacción firmado el 14 de marzo de 2011, cuando el mismo ya había vencido.

dictar sentencia de acuerdo a los términos del Contrato de Transacción, vencido, en sustitución de lo solicitado por el demandante en su demanda.

En esencia Omega expone que el plazo de 60 días para efectuar el pago era una condición esencial del Acuerdo de Transacción, que Vivienda incumplió su obligación esencial por consiguiente ello le ha conferido la facultad de resolver el acuerdo y que Vivienda está impedida de solicitar el cumplimiento del acuerdo al haber incumplido. De igual forma entiende que al transcurrir el plazo de 60 días, el contrato venció por lo que no tenía la necesidad de resolverlo. En su consecuencia al no existir un contrato en vigor, nunca tuvo que recurrir a solicitar desistimiento de la Demanda, por lo que entienden que el trámite de la demanda debe continuar.

Por su parte Vivienda puntualiza que el Contrato de Transacción en cuestión es uno válido y eficaz pues cumple con los requisitos del Artículo 1213 del Código Civil 31 L.P.R.A. Sec. 3391 y no contiene pacto contrario al Artículo 1207 del mismo...

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