Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201211
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013

LEXTA20130122-005 Remus Muñoz V. United Parcel Service

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

José E. Remus Muñoz, Wanda Arguinzoni, la sociedad legal de gananciales por ambos compuestas; Orlando José Remus Arguinzoni, José E. Remus Arguinzoni y Steven Remus Arguinzoni
Apelados
v.
United Parcel Service, Compañía de Seguros X, Jane Doe and Bob Roe
Apelante
KLAN201201211
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201001259 (307) Sobre: Despido Injustificado Discrimen en el empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2013.

El 19 de diciembre de 2012 dictamos Sentencia en el presente caso en la cual modificamos la sentencia parcial apelada dictada el 15 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 20. Mediante la misma se declaró ha lugar la causa de acción de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80), 29 L.P.R.A. secs. 185a. y ss., incluida en la demanda instada por los apelados, José E. Remus Muñoz (Remus), la esposa de este, Wanda Arguinzoni (Arguinzoni), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos (SLG) y sus hijos menores de edad, Orlando José, José E. y Steven Remus Arguinzoni (los Menores) (en conjunto, los Apelados), contra el apelante United Parcel Services (UPS), y denegó la desestimación de las reclamaciones de los Menores.

Oportunamente, UPS presentó una solicitud de reconsideración del aludido dictamen. Alega que erramos al no desestimar la reclamación de los Menores, a pesar de que, concluimos en la Sentencia que UPS

demostró que tenía justa causa para despedir a Remus. Sostiene que existe una imposibilidad jurídica de que los Menores puedan demostrar que el despido de su padre fue discriminatorio al establecerse que el despido de Remus fue justificado.

Hemos analizado el planteamiento del apelante y resolvemos reconsiderar nuestra Sentencia de 19 de septiembre de 2012 en cuanto al segundo señalamiento de error aducido. Modificamos la sentencia parcial apelada.

I.

Según surge del expediente, Remus comenzó a trabajar para UPS el 10 de enero de 1988 como chofer. Luego, fue nombrado Supervisor del Centro de Operaciones de UPS en Ponce.

El 13 de noviembre de 2008, el Sr. Henry Figueroa (Figueroa) quien era subordinado de Remus, presentó una queja corporativa interna (“harassment concern”) contra este. Alegó que Remus no le había aprobado las horas extras trabajadas. UPS

procedió a investigar la queja. Estuvieron a cargo de la investigación José

González (González), Gerente de Recursos Humanos de UPS, Richard Montalvo, Gerente de Centros Extendidos de UPS, e Ismael Ortiz, Supervisor del Centro de Querellas de UPS en Caguas.

El 1 de diciembre de 2008, González preparó el reporte de investigación #0811-UPS-10141-01 (Reporte). En el Reporte se indicó que Remus instruyó a Figueroa que alterara las hojas de ponche de los choferes que trabajaban para UPS para que no reflejaran que se excedían en su jornada de trabajo. Consecuentemente, los choferes trabajaban cuando se suponía que estuviesen tomando sus alimentos.

El 19 de diciembre de 2008, UPS despidió a Remus. Al momento de su despido, este no tenía amonestación alguna en su expediente de personal.

El 22 de febrero de 2010, los Apelados presentaron una demanda contra UPS por despido injustificado al amparo de la Ley 80 y discrimen en el empleo bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada (Ley 100), 29 L.P.R.A. secs.

146 y ss. Alegaron, en síntesis, que Remus fue despedido sin justa causa y víctima de discrimen por razón de edad avanzada. Se reclamó el pago de la mesada conforme la Ley 80, $1,000,000.00 de daños compensatorios, una compensación por lucro cesante y honorarios de abogado. Además, Arguinzoni y los Menores reclamaron daños emocionales estimados en una suma de $100,000.00 para cada uno, conforme el Artículo 1802 del Código Civil (Art. 1802), 31 L.P.R.A. sec. 5141.

El 10 de marzo de 2010, UPS contestó la demanda. Alegó que Remus fue despedido por justa causa porque cometió un acto ilegal y violatorio de las normas de UPS, el cual expuso a la compañía a demandas y penalidades. Además, sostuvo que nunca discriminó contra Remus por razón de edad.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2011, UPS

presentó una moción de sentencia sumaria. Sostuvo que Remus alteró las hojas de ponche de los choferes que trabajaban para UPS, lo que constituía una violación a la Política de Honestidad y una falta grave que merecía el despido como una sanción, por lo que no procedía la reclamación de despido injustificado. Además, adujo que la causa de acción por discrimen por edad...

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