Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201300056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013

LEXTA20130123-011 Ocasio Ramos V. Arbona Lago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ÁNGEL L. OCASIO RAMOS
Recurrido
v.
JOAQUÍN ARBONA LAGO
Peticionario
KLCE201300056
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2012-0982 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2013.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Joaquín Arbona Lago (peticionario) mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción para solicitar que revisemos una determinación notificada el 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), que denegó una moción dispositiva presentada por el peticionario. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

II.

Surge del expediente que el 19 de junio de 2012 se instó una demanda en cobro de dinero contra el peticionario, Sr. Joaquín Arbona Lago. Tras varios trámites procesales, el peticionario presentó una solicitud de desestimación y adujo que, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil1, la reclamación del demandante no justificaba la concesión de un remedio por ser sus alegaciones vagas e imprecisas. Sostuvo también que, de ser aplicable a las alegaciones de la demanda las disposiciones del Código de Comercio, dicha reclamación estaba prescrita. En la alternativa, señaló que bajo el Código Civil, el contrato en controversia debió estar por escrito, cosa que no ocurrió. Posteriormente, el demandante se opuso a esta solicitud y expuso que las alegaciones de la demanda satisfacían los requisitos de la vigente Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, y manifestó que, a la luz del derecho aplicable, su reclamación no estaba prescrita.

Durante una vista argumentativa celebrada el 21 de agosto de 2012, las partes tuvieron oportunidad de presentar sus posturas en torno a la solicitud desestimatoria presentada por el demandado, aquí peticionario. Así, el asunto quedó sometido a la consideración del foro primario. Luego de evaluar las posturas de las partes, Instancia notificó una resolución el 29 de noviembre de 2012 en la que denegó la moción de desestimación y se ordenó la continuación del descubrimiento de prueba previamente pautado. Insatisfecho, el peticionario presentó una oportuna moción de reconsideración, que fue denegada mediante resolución notificada el 14 de diciembre de 2012. Por tal motivo, el peticionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR