Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201442
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013

LEXTA20130124-004 López Martínez V. Quality for Business Success

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

CESAR A. LOPEZ MARTINEZ
Apelante
VS.
QUALITY FOR BUSINESS SUCCESS, INC.
Apelado
KLAN201201442 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Civil Número: DPE201100355 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2013.

Comparece Cesar A. López Martínez (apelante) mediante recurso de apelación ante este Tribunal solicitando que se deje sin efecto una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitida el 19 de julio de 2012 y archivada en autos el 30 de julio de 2012,1 que desestimó una querella presentada contra Quality for Business, Inc. (QFB), en el caso civil número DPE201100355, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq. (Ley 80).

Por los fundamentos que se exponen a continuación se confirma la sentencia recurrida.

I

El 19 de abril de 2011, el Apelante presentó Querella contra QBS por alegado despido injustificado, discrimen por edad y represalias.2 Solicitó una indemnización de sesenta y un mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y seis centavos ($61,691.766) por concepto de mesada; una partida de cincuenta y tres mil dólares ($53,000.00) por alegados daños económicos; una partida de quinientos mil dólares ($500,000.00) por alegados daños emocionales y una suma de veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios de abogado.3 El 9 de mayo de 2011, QBS presentó Contestación a Querella y Defensas Afirmativas.4

El 15 de febrero de 2012 se presentó el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.5 El 19 de marzo de 2012, el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual acogió la solicitud de desistimiento voluntario de la causa de acción de discrimen que presentara el Apelante.6

Una vez concluido el descubrimiento de prueba y luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo los días 17 de mayo y 10 de julio de 2012. Durante el primer día de vista, la Parte Apelante comenzó con su desfile de prueba presentando el testimonio del Ingeniero Ramón Rivera, presidente de QBS (Ing. Rivera). El segundo día de juicio, luego del examen re-directo al Ing. Rivera, la Parte Apelada presentó el testimonio del contador público autorizado señor Carlos F. Nieves Vega (Sr. Nieves), quien es miembro de una firma externa que audita la operación de QBS.7

El 19 de julio de 2012, el TPI dictó Sentencia en el caso de epígrafe mediante la cual desestimó la totalidad de la Querella. En esencia, el TPI concluyó que QBS tuvo razones válidas y justificadas para despedir al Apelante debido a cambios organizacionales en la Empresa y debido a su situación económica.8

Insatisfecho, el Apelante comparece ante nosotros y hace los señalamientos de error que se transcriben a continuación:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir como cuestión de derecho que el despido del Querellante estuvo justificado por razón de cambios organizacionales resultantes de la situación económica de la Querellada.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al hacer determinaciones de hecho y de derecho que son contrarias a la prueba presentada y contrarias a las admisiones de los testigos de la Parte Querellada.

El 28 de diciembre de 2012 se presentó Alegato en Oposición a Recurso de Apelación.

II.

-A-

Es norma reiterada por el Tribunal Supremo que los tribunales apelativos no intervienen con el manejo de los casos por el Tribunal de Primera Instancia, "salvo que se demuestre que hubo un craso abuso de discreción o que el tribunal actuó con prejuicio y parcialidad, o que se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial".

Zorniak Air Services v. Cessna Aircraft Co., 132 D.P.R. 170 (1992).

-B-

El Art. 1 de la Ley 80, supra, también conocida como la Ley de Despido Injustificado, establece que todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, donde trabaja mediante remuneración de alguna clase contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono, además del sueldo devengado, una indemnización adicional. El propósito de la esta ley es uno social y coercitivo pues castiga al patrono que despide a un empleado o empleada si no tiene justa causa para ello. Jusino et als. v. Walgreens, 155 D.P.R 560, 571 (2001). También tiene un fin reparador porque "provee remedios justicieros y consubstanciales con los daños que puede haberle causado a un cesanteado un despido injustificado." Jusino et als. v. Walgreens, supra, pág. 571. Por lo tanto, como norma general, el obrero contratado sin término fijo que es despedido sin justa causa tiene derecho al remedio de la mesada que provee la ley. García v. Aljoma, 162 D.P.R 572, 585 (2004). De acuerdo con su naturaleza reparadora, la Ley 80, supra siempre se debe interpretar de manera liberal a favor del empleado. Rivera v. Pan Pepín, 161...

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