Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLAN2012-01231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01231
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-001 Mercado García V. García Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

JOEMARA MERCADO GARCIA APELADO V. FRANK GARCÍA RIVERA APELANTE KLAN2012-01231 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DDI2009-1803 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2013.

Comparece el apelante, Sr. Frank García Rivera y solicita la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Wanda Ivelisse Soler Fernández, J.), el 22 de diciembre de 2011, notificado el 27 de junio de 2012, que le privó de la patria potestad sobre su hija (JGM).

La parte apelada presentó su escrito en oposición a la apelación, y con el beneficio de su comparecencia procedemos a resolver.

I

En el año 2009, la Sra. Joemara Mercado García, (señora Mercado) presentó una demanda de divorcio contra el Sr. Frank García Rivera por la causal de trato cruel. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia, declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes y se le otorgó la custodia legal de la hija menor de ellos a la señora Mercado. Sin embargo, el foro de instancia concedió patria potestad compartida entre ambos padres y refirió el caso a la Unidad Social para que se emitiera el correspondiente informe sobre relaciones filiales y patria potestad.

El 27 de octubre de 2011, el TPI celebró una vista de patria potestad, luego de la cual emitió una resolución en corte abierta y determinó que analizada la totalidad de la prueba y conforme a las disposiciones de los artículos 166 y 166(a) del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, 31 L.P.R.A. Secciones 634 y 634 (a), el Señor García ha faltado a sus deberes de padre al no mostrar interés sobre las condiciones de salud de la menor, al extremo de desconocer en qué consisten las mismas, que tiene dificultades manejando a su hija durante las visitas supervisadas y que no ha mostrado interés en aprender lenguaje de señas para poder entender a la niña y comunicarse con ella. A la luz de lo anterior, el foro apelado privó al señor García de la patria potestad de su hija. Como parte de sus determinaciones el Tribunal concluyó que el señor García tiene historial delictivo y fue acusado por actos lascivos en contra de su hijastro. Este dictamen fue puesto por escrito el 22 de diciembre de 2011 y posteriormente notificado el 4 de enero de 2012 mediante el formulario OAT-750, propio de resoluciones interlocutorias.

El 18 de enero de 2012 el señor García solicitó por derecho propio la reconsideración del referido dictamen y al día siguiente presentó otra moción de reconsideración por conducto de su abogado. Luego de que la señora Mercado presentara su respectiva oposición a tales solicitudes, Instancia denegó la...

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