Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201649
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-004 Martínez Alamo V. Planell Porrata

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARÍA MILAGROS MARTINEZ ÁLAMO
Apelante
v.
CARLOS RAMÓN PLANELL PORRATA
Apelado
KLAN201201649
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2011-1307 (804) Sobre: Daños y perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Rivera Colón y la Jueza Colom García.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

El apelado Carlos Planell Porrata presentó una demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra la apelante María Milagros Martínez Álamo. A pesar de haber sido emplazada personalmente, la demandada no compareció a tiempo. Anotada la rebeldía, Martínez Álamo presentó contestación a la demanda y reconvención. El Tribunal de Primera Instancia no admitió la contestación tardía. Declaró académicas las alegaciones responsivas. Adjudicó la demanda en rebeldía. Ordenó desahuciar la propiedad. Dispuso que se pagara al demandante Planell Porrata la

deuda acumulada, más cualquier otra suma que se acumulara por cánones de arrendamiento hasta la entrega final del local, el interés legal, las penalidades por mora, las costas, gastos y honorarios de abogado. Martínez Álamo no pidió reconsideración ni apeló esa sentencia. Advino pues final, firme e inapelable.

Martínez Álamo presentó aparte una demanda sobre daños y perjuicios contra Planell Porrata. Alegó que este incumplió su obligación de mantenerla en el gozo y uso pacífico de la propiedad arrendada. Planell Porrata pidió sentencia sumaria.

Sostuvo que la reclamación pudo haber sido litigada en el pleito anterior; que era de aplicación la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Martínez Álamo tardó en oponerse. El Tribunal de Primera Instancia le concedió varias oportunidades para hacerlo. El escrito eventualmente presentado no cumplió los requisitos de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R.

36.3. El foro lo adjudicó y le concedió plazo adicional para cumplir.

Al final Martínez Álamo admitió los hechos presentados en la solicitud de sentencia sumaria. Solamente alegó que no se puede invocar la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia cuando el dictamen anterior es sobre desahucio por abandono. Planell Porrata replicó. Reiteró que la defensa de impedimento colateral por sentencia es de aplicación aun cuando no exista la más perfecta identidad entre dos causas de acción.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Resolvió que las reclamaciones de Martínez Álamo pudieron haber sido litigadas en el pleito anterior; que la sentencia dictada en dicho pleito constituyó una adjudicación en los méritos de la controversia; que advino final, firme y ejecutable; y que le aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Ordenó el archivo del caso con perjuicio y sin imposición de costas u honorarios de abogado.

Martínez Álamo apela. Le imputa al Tribunal de Primera Instancia que erró al aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Planell Porrata se opuso.

Los requisitos para que surta efecto la excepción de cosa juzgada los establece el artículo 1024 del Código Civil, 31 L.P.R.A., sec. 3343. Requiere que: “entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad en que lo fueron.” La doctrina científica entiende por cosa juzgada “lo ya resuelto por fallo firme de un Juez o Tribunal competente, y lleva en sí la firmeza de su irrevocabilidad.” J.M. Manresa, Comentarios al Código Civil Español, 6ta. Ed.

rev., Madrid, Ed. Reus, 1967, T. VIII, Vol. 2, pág. 278. Su propósito es impartirle finalidad a los dictámenes judiciales de manera que las resoluciones ofrezcan certeza a las partes en litigio. Parrilla vs. Rodríguez, 163 D.P.R.

263, 268 (2004). Tiene el efecto de evitar que en un pleito posterior se litiguen cuestiones que ya fueron o pudieron haber sido litigadas en un pleito anterior. Worldwide Food Dis., Inc. vs...

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