Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201202074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202074
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-009 Banco Bilbao Vizcaya V. Vargas Bravo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO
Demandante-Apelado
vs.
CRISTINA I. VARGAS BRAVO
Demandados-Apelante
KLAN201202074
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil Núm.: I4CI201200295 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

Comparece ante este foro en un recurso de apelación, Cristina I. Vargas Bravo (en adelante, parte peticionaria o Vargas Bravo). Al evaluar el expediente presentado, procede denegar el auto, por prematuro.

Para la disposición de la controversia, omitiremos tanto los hechos fácticos como los errores planteados en el recurso, al ser totalmente innecesario exponerlos. Nos limitaremos a exponer el tracto procesal y así atender a nuestra jurisdicción.

I.

El 17 de julio de 2012, la parte apelada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI), una demanda en cobro de dinero por la cantidad de $39,257.22 de principal, $2,955.52, de intereses hasta el 5 de julio de 2012, $498.55 de cargos por mora, el 2% de pago de interés hasta el pago de la sentencia y $5,000.00 por honorarios de abogado. El emplazamiento fue diligenciado el 5 de agosto de 2012. El 20 de septiembre de 2012, BBVA presentó ante el TPI el emplazamiento diligenciado y una solicitud de anotación de rebeldía. El 24 de septiembre de 2012, Vargas Bravo presentó una “Moción de Prórroga para Contestación a la Demanda”; el mismo día fue dictada la Sentencia en Rebeldía, la cual fue notificada por edicto el 1 de octubre de 2012. El 18 de octubre de 2012, la parte apelante presentó un escrito titulado, “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Reconsideración de Sentencia en Rebeldía”. El 17 de noviembre de 2012, el TPI declaró

NO HA LUGAR la moción de reconsideración de sentencia en rebeldía, la cual fue notificada el 5 de diciembre de 2012, en el formulario OAT

750 – Notificación de Resoluciones y Órdenes.

II.

Nuestro Tribunal Supremo dispuso en Caro v. Cardona, 158 D.P.R. 592 (2003), que[la] correcta y oportuna notificación de las [resoluciones]...

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