Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-022 Depart. de La Familia V. Torres León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado v. KALIEMELISHIA TORRES LEON Apelante
KLAN201201066
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J MM2008-0051

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

Comparece la señora Kaliemelishia Torres León (la señora Torres) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma, el TPI decretó relevar al Departamento de la Familia (DF) de efectuar esfuerzos razonables para reunir a los menores E.T., J.A.T., Y.A.T., y A.A.T., con la señora Torres y le concedió al DF la custodia legal de éstos.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración y con el beneficio de la comparecencia de las partes, y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 3 de junio de 2008 el DF presentó una petición de emergencia ante el TPI al amparo de la Ley 177 de 1 de agosto de 2003, también conocida como la Ley de Protección Integral de la Niñez, Ley 177-2003, 8 L.P.R.A. 444, et seq., solicitando la custodia provisional de los menores E.T., Y.A.T., J.A.T., y A.A.T., por estar en riesgo su bienestar emocional y seguridad. El DF fundamentó su solicitud en que la señora Torres fue negligente al no brindarle atención médica y aseo personal adecuado a los menores. Además, la señora Torres intentó suicidarse frente a ellos. Tras evaluar la petición presentada y escuchar la prueba testifical, ese mismo día el TPI emitió una resolución y orden en la que otorgó la custodia provisional de los menores al DF.

El 5 de agosto de 2008 se celebró una vista provisional de custodia.

En dicha vista la señora Torres se allanó a que la intervención efectuada por el DF fue conforme a derecho, por lo que se entregó la custodia provisional de los menores a dicha agencia. Además, se determinó que no había que agotar esfuerzos razonables previo a la remoción, según lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 177, supra, ya que era necesario salvaguardar la seguridad y mejor bienestar de los menores. El TPI señaló la vista de seguimiento del caso para el 18 de noviembre siguiente.

Así, el 5 de noviembre de 2008 la trabajadora social del DF sometió un informe social ante el TPI. En el mismo indicó que los menores E.T., Y.A.T., y J.A.T., fueron ubicados bajo la custodia de su abuela paterna, la señora Venera Vázquez, mientras que el menor A.A.T. fue ubicado en el hogar de crianza de la señora Jeannette Natalie; y que han tenido un ajuste positivo en sus respectivos hogares de crianza. Respecto a la situación familiar, la trabajadora social indicó que tanto la señora Torres como el señor José Aponte Vargas (el señor Aponte), padre de los menores Y.A.T., J.A.T., y A.A.T., se han mostrado cooperadores y receptivos a los servicios que el DF les ha ofrecido y han asistido con regularidad a las reuniones familiares.

El 18 de noviembre de 2008 se celebró una vista de seguimiento donde se informó sobre el ajuste realizado por los menores en los hogares de crianza y los servicios ofrecidos a la señora Torres y al señor Aponte. El TPI le requirió al DF que hiciera las gestiones necesarias para averiguar los servicios que estaba recibiendo la señora Torres en Community Cornerstone y señaló una vista de seguimiento para el 17 de febrero de 2009.

El 4 de febrero de 2009 la trabajadora social del DF presentó un informe social donde indicó que los menores habían mostrado un buen ajuste en sus hogares sustitutos y que las relaciones filiales semanales se celebraron de forma adecuada. Informó que la señora Torres y el señor Aponte culminaron los talleres de Padres del Módulo Psico-Educativo para el fortalecimiento familiar y que la señora Torres ha sido consistente en su tratamiento psiquiátrico. Sostuvo, además, que conocer la prognosis de la señora Torres es vital para determinar si cuenta con la capacidad protectora necesaria para satisfacer las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de los menores. Por último, recomendó que los menores continuaran en los hogares de crianza hasta tanto se determinara el plan de permanencia a seguirse. A la luz de lo anterior, el TPI mantuvo a los menores bajo la custodia del DF y señaló una vista para el 12 de mayo de 2009.

El 11 de mayo de 2009 la trabajadora social del DF presentó el correspondiente informe social donde señaló que los menores E.T., Y.A.T., y J.A.T., continúan bajo la custodia de su abuela paterna mientras que el menor A.A.T., continúa en el hogar de crianza de la señora Jeannette Natalie. Del informe surge que los menores están siendo cuidados de forma apropiada y muestran buen ajuste. También indicó que las relaciones filiales se llevan a cabo de forma satisfactoria y que la señora Torres continua asistiendo a la Clínica de Salud Mental de Coamo. El TPI mantuvo a los menores bajo la custodia del DF y señaló una vista de seguimiento para el 11 de agosto de 2009.

El 10 de julio de 2009 la representación legal de la señora Jeannette Natalie, dueña del hogar de crianza que ostenta la custodia del menor A.A.T., solicitó ser parte interventora en el caso. Fundamentó su petición en que el menor ha permanecido en su hogar de crianza por los últimos doce meses, motivo por el cual desea ser oída para que así el tribunal pueda emitir una determinación informada.

El 11 de agosto de 2009 la trabajadora social presentó un informe social donde indicó que los menores continúan en sus respectivos hogares de crianza certificados. Indicó que el menor E.T. fue llevado para evaluación a la Clínica de Salud Mental Community Cornertone mientras que los menores Y.A.T., y J.A.T., fueron matriculados en el programa Head-Start.

Respecto a la relación entre la señora Torres y el señor Aponte, la trabajadora social indicó que el 17 de abril de 2009 la pareja tuvo una fuerte discusión donde tuvo que intervenir la Policía de Puerto Rico y fueron trasladados a la División de Violencia Doméstica de la Comandancia de Ponce.

Señaló, además, que el 23 de abril del mismo año se suscitó otro incidente que motivó la intervención policiaca. Del informe surge, además, que se entrevistó a la señora Torres y se le orientó en cuanto a la importancia de cumplir con el plan de servicios y asistir a las citas de la clínica mental. Luego de los incidentes de violencia doméstica, la señora Torres retomó su relación con el señor Aponte. Cabe señalar que Éste último estaba recibiendo los servicios del Centro de Ayuda Psicológica y Servicios Integrados (CAPSI) y del Programa de Psico-Educación y Ayuda (PROPAC).

El 11 de agosto de 2009 se celebró otra vista de seguimiento.

Durante la misma, el TPI declaró con lugar la solicitud de intervención presentada por el hogar de crianza donde está ubicado A.A.T. Por su parte, la representación legal de la señora Torres arguyó que procedía devolverle la custodia de sus hijos menores de edad. En respuesta, el TPI le requirió que sometiera su solicitud por escrito.

El 18 de septiembre de 2009 la señora Torres presentó un escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden y Varias Solicitudes donde sostuvo que había cumplido con los requerimientos de DF y que continuaba recibiendo tratamiento psiquiátrico, motivo por el cual su condición mental era estable.

El 2 de octubre de 2009 la trabajadora social presentó el correspondiente informe social. En el mismo, indicó que los menores permanecen en sus hogares de crianza y se encuentran bien. Respecto a la señora Torres y al señor Aponte informó que completaron los talleres de fortalecimiento familiar y que están asistiendo a reuniones familiares, que la señora Torres está tomando unos talleres sobre violencia doméstica. Respecto a su condición mental, indicó que ha mostrado estabilidad mental y psicológica. De dicho informe se desprende que el hogar de la pareja tiene acomodo razonable y apropiado para los menores. Aun así, la trabajadora social recomendó que los menores se mantengan bajo la custodia de los hogares de crianza y se relacionen con sus padres.

El 3 de noviembre de 2009 se celebró otra vista de seguimiento. En la misma se indicó que la posición del DF era continuar haciendo esfuerzos razonables para lograr la reunificación familiar. El plan de permanencia consistía en el retorno al hogar. La representación legal del DF sostuvo que podían darse las relaciones materno-filiales y solicitó mantener a los menores en sus hogares de crianza para continuar trabajando con el plan de servicios de la señora Torres. El DF solicitó, además, una vista de seguimiento.

En dicha vista, el tribunal escuchó el testimonio de la trabajadora social, quien describió el ajuste presentado por los menores en sus hogares de crianza. Respecto a E.T., indicó que estaba bajo evaluación profesional por mostrar conducta agresiva contra las niñas de su escuela, además que éste se auto agredía. Respecto a la señora Torres, indicó que ésta continuaba bajo tratamiento, participaba en el programa CAPSI y retomó su relación con el señor Aponte. Consecuentemente, el TPI determinó mantener a los menores en los hogares de crianza, ordenó a la trabajadora social a investigar los servicios que recibía la señora Torres en CAPSI y la continuación de las relaciones filiales supervisadas. De resultar positivas, ordenó la consideración de pases.

Señaló otra vista de seguimiento para enero siguiente.

El 11 de diciembre de 2009...

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