Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201100250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100250
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-016 Desarrollos Tiberiades V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DESARROLLOS TIBERIADES, S.E., representada por su Socio Administrador Desarrollos de Tiberiades, Inc., y su Presidente Ing. Ángel R. Cabán González
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ING. JORGE L. RIVERA JIMÉNEZ, en su carácter de Secretario del Departamento de la Vivienda, CARLOS LABOY DÍAZ, en su carácter de Administrador de la Administración de la Vivienda (“AVP”) y ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS, en su carácter de Secretario del Departamento de Justicia
Apelantes
KLAN201100250
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2005-4610 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero interpuesta por Desarrollos de Tiberiades, Inc. S.E. (Tiberiades o el apelado) contra el ELA.

Considerados los escritos de las partes, los documentos que les acompañan así como la transcripción de los procedimientos celebrados en el TPI, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 22 de junio de 2005, Tiberiades presentó en el TPI demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el ELA. En su demanda el apelado explicó que el 10 de octubre de 1996 suscribió un contrato tipo “Turnkey Contract of Sale” relacionado con el proyecto Hayuya II, Río Grande Ward Jayuya, Puerto Rico (contrato) con la Autoridad de Edificios Públicos.1 Dicho contrato fue aprobado por el Departamento de Vivienda Federal (HUD) el 27 de noviembre de 1996.

Según indicó el apelado en su demanda, en el contrato se estipuló que el término para que Tiberiades iniciara las labores relacionadas al proyecto objeto del contrato era uno de diez (10) días a partir de que el mismo fue otorgado y que el término para la realización de la obra debía ser uno de cuatrocientos ochenta (480) días. Indicó que, debido a que los documentos fueron extraviados por el apelante, no fue hasta el 8 de marzo de 1997 que el apelado recibió notificación de que podía proceder con los trabajos de construcción relacionados al mismo. Señaló que debido a lo anterior, hubo un atraso en el comienzo de la obra que representó para el apelado un costo adicional de sobre $50,000.00.

Explicó también el apelado que el 9 de diciembre de 1998 fue la fecha en que se realizó la inspección final de la obra y se preparó el “punch-list”. Indicó que conforme las disposiciones del contrato, la liquidación de la obra debió realizarse en un periodo de diez (10) días a partir de la inspección final de la misma. Por tal razón, señaló que la liquidación del proyecto no podía realizarse más tarde del 19 de diciembre de 1998 y no el 30 de junio de 1999 cuando finalmente se hizo.

Señaló además que durante el transcurso de la obra, el apelante emitió una serie de órdenes de cambio que tuvieron el efecto de aumentar el término para realizarla por lo cual no pudo cumplir con el término de 480 días establecido en el contrato.

El apelado sostuvo que los atrasos señalados por parte del ELA le representaron gastos adicionales por conceptos de seguridad, utilidades, transportación y empleados.

Luego de una serie de incidentes procesales, el TPI celebró juicio y el 23 de diciembre de 2010 emitió Sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda de Tiberiades contra el ELA. En consecuencia, el foro de instancia ordenó al ELA a resarcir al apelado por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Particularmente, ordenó el pago de $39,988.56 por el atraso en emitir la orden de proceder con la construcción; $123,000.00 por el incumplimiento en aceptar el proyecto como sustancialmente terminado, a tenor con los términos y condiciones del contrato y, $1,392.31 por el atraso en la aceptación del proyecto por el dueño después de corregidas las deficiencias. En total, se ordenó el pago de $164,380.87 más intereses por mora al tipo legal establecido de .50% anual desde que se entabló la presente acción judicial, más la suma de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

En su Sentencia el TPI concluyó que el ELA incumplió con las cláusulas contractuales, lo cual le ocasionó daños y perjuicios al apelado. Según el TPI, Tiberiades no pudo comenzar las obras de construcción dentro del término establecido contractualmente debido a que el contrato original fue extraviado por el apelante. Según indicó en su Sentencia, la prueba estableció que hubo un atraso de 76 días en la emisión de la orden de proceder que debió haber emitido el apelante a Tiberiades. Señaló que, como consecuencia de lo anterior, Tiberiades tuvo que incurrir en gastos adicionales a los previstos. El TPI entendió que lo anterior le causó daños económicos a Tiberiades toda vez que tuvo que satisfacer y aportar partidas de salarios devengados por empleados de oficina y campo contratados, reservados y dedicados para llevar a cabo las obras contratadas correspondientes a la proporción de los contratos que tenía el apelado.

Añadió el TPI que el ELA canceló la primera inspección a la obra pautada para el 16 de septiembre de 1998 sin razón alguna. Explicó que, debido al paso posterior del huracán Georges por Puerto Rico, la obra se vio afectada y no fue hasta el 1 de diciembre de 1998 que Tiberiades logró solicitar nuevamente la inspección de la obra pero no fue sino hasta el 23 de febrero de 1999 que el ELA lo aceptó como uno sustancialmente terminado. Señaló, que no obstante lo anterior, el ELA no realizó el pago según lo disponía el contrato.

El TPI concluyó además que, conforme a las disposiciones del contrato, la liquidación del mismo debió llevarse a cabo no más tarde del 19 de diciembre de 1998 y no el 30 de junio de 1999. Según el foro apelado, Tiberiades incurrió en gastos por concepto de administración, seguridad y supervisión relacionados con el proyecto, no solamente después de alcanzada la terminación sustancial, sino durante el periodo de tiempo después de haber terminado de corregir las deficiencias incluidas en el “punch list”

señaladas por el ELA.

Inconforme, el ELA acude ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la tardanza en ordenar el comienzo de la obra constituye un incumplimiento de contrato de parte del Estado, así como que ello es compensable.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al considerar que el Estado incumplió el contrato y actuó incorrectamente al no aceptar el proyecto como sustancialmente terminado en la fecha del 16 de septiembre de 1998, cuando la prueba desfilada demuestra justa causa para así no hacerlo, existencia de serias deficiencias, y otras causas atribuibles al demandante que produjeron una dilación en el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder daños económicos ascendentes a la suma de $39,988.56, que no están sustentados por prueba fehaciente y creíble, tratándose de daños especulativos y cuestionables.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios por temeridad, puesto que los mismos no proceden en virtud de lo establecido en la Ley de Pleitos contra el Estado; o en la alternativa, los mismos no proceden puesto que está ausente una determinación del Juez de Instancia donde exponga las razones que apoyan tal dictamen, así como el Estado no fue temerario de forma alguna.

II.

A.

Como es sabido, cuando el incumplimiento de una obligación contractual produce daños a una de las partes contratantes, procede una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El Código Civil de Puerto Rico distingue entre los daños derivados del incumplimiento de un contrato y los derivados del incumplimiento de unas obligaciones y...

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