Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201368
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-033 Burgos Pérez V. Diaz Mélendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

NEFTALÍ BURGOS PÉREZ H/N/C FERRETERÍA DEL CENTRO
Demandantes-Apelados
V.
FÉLIX DÍAZ MELÉNDEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTRA ENTRE AMBOS; E.F. CONTRACTORS, INC.; LA CONSTRUCCIÓN INC.; TRIPLE S MANAGEMENT CORPORATION H/N/C SEGUROS TRIPLE S
Demandados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Demandados-Apelantes
KLAN201201368
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Núm.: B4CI2008-00623 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por sí y en representación del Departamento de la Vivienda, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 6 de junio de 2012, debidamente notificado a las partes el 11 del mismo mes y año. Mediante el aludido pronunciamiento el foro a quo dictó Sentencia Sumaria, en la cual declaró con lugar la demanda en cobro de dinero incoada por Neftalí Burgos Pérez h/n/c Ferretería del Centro (Burgos) en contra de los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Sumaria apelada.

I

Los hechos que dan lugar a la presente causa de acción comenzaron el 29 de febrero de 2008 cuando el señor Burgos presentó una demanda en cobro de dinero contra Félix Díaz Meléndez, E.F. Contractors, Inc., La Construcción Inc. (E.F. Contractors), Triple S Management Corporation h/n/c Seguros Triple S (Triple S Management), el ELA y el Departamento de la Vivienda. En la referida reclamación, el señor Burgos alegó haber otorgado a favor de E.F. Contractors una línea de crédito para la adquisición de materiales de construcción para un proyecto de viviendas en la Comunidad Botijas I del municipio de Orocovis, cuyo dueño de obra era el Departamento de la Vivienda. De conformidad con el acuerdo, el señor Burgos suplió materiales a E.F. Contractors para la construcción del referido proyecto de viviendas.

Por su parte, el señor Burgos arguyó el incumplimiento de E.F. Contractors con su obligación de pago.

Ante ello, el señor Burgos reclamó el pago de la totalidad de la deuda ascendente a nueve mil cuatrocientos veinticuatro dólares con cuarenta y nueve centavos ($9,424.49) de principal, más ciento ochenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos ($188.49) por concepto de penalidad y los intereses legales correspondientes. Igualmente, solicitó el pago de honorarios de abogado por temeridad.

De igual forma, el señor Burgos señaló haber reclamado la cantidad adeudada al contratista E.F. Contractors, a su fiadora Triple S Management y al dueño de la obra, el Departamento de la Vivienda, de conformidad con el Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

4130. No obstante, manifestó que dichas gestiones de cobro resultaron infructuosas. Ante el incumplimiento, el señor Burgos instó la reclamación en cobro de dinero.

Posteriormente, el señor Burgos enmendó la Demanda para incluir a Triple S Propiedad, Inc. (Triple S Propiedad) como codemandada, pues fue dicha entidad y no Triple S Management quien expidió la fianza de pago a favor de E.F. Contractors en el proyecto de vivienda del municipio de Orocovis.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2010 la compañía fiadora Triple S Propiedad presentó Contestación a la Demanda Enmendada, en la cual negó las alegaciones en su contra. No obstante, arguyó como defensas afirmativas que la Demanda presentada dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. También, el 1 de julio de 2010 el ELA y el Departamento de la Vivienda presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada, y en la misma negaron tener responsabilidad alguna por la suma adeudada por E.F. Contractors.

El 14 de septiembre de 2010 Triple S Propiedad instó una Demanda de Coparte contra E.F. Contractors, mediante la cual indicó que el contrato de fianza expedido a su favor era para garantizar la terminación del proyecto de construcción, el pago de materiales y la mano de obra, sujeto a los términos y condiciones de dicha fianza. Sostuvo además, que al haber emitido una fianza a favor E.F. Contractors, la misma estaba obligada a indemnizarle por cualquier pago que tuviese que hacer en relación al caso.

Aún sin haber contestado la Demanda E.F. Contractors, el 12 de diciembre de 2011, el señor Burgos presentó una Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia a su favor y se ordenara el pago del balance adeudado.

Sostuvo, en apoyo a su posición, que no existían controversias de hechos sino de derecho. Afirmó el señor Burgos en su solicitud que, el Departamento de la Vivienda como dueño de la obra y la compañía de fianza Triple S Propiedad respondían por la cantidad adeudada por E.F. Contractors por concepto de los materiales de construcción suplidos y no pagados.

Asimismo, el señor Burgos adujo que, en virtud del Art. 1489 del Código Civil, supra, existía una causa de acción para los obreros y materialistas contra el dueño de una obra por un contratista, hasta la cantidad que el referido dueño le adeude a dicho contratista. Por tal razón, el Departamento de la Vivienda como dueño de la obra, estaba obligado a responderle por el pago del material suplido para la construcción del proyecto de viviendas. De igual forma, señaló que en virtud del contrato de fianza existente entre dicha entidad y E.F. Contractors, procedía la causa de acción en contra de la fiadora Triple S Propiedad.

Además, el señor Burgos acompañó con su solicitud de sentencia sumaria, entre otros documentos, las facturas, las cartas de cobro dirigidas a los codemandados y la fianza de ejecución de pago (Performance & Payment Bond) suscrita entre Triple S Propiedad y E.F. Contractors.

En respuesta a ello, el 16 de marzo de 2012 el ELA y el Departamento de la Vivienda presentaron una Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Contra el Estado, en la cual se opusieron a la solicitud presentada por el señor Burgos. Arguyeron, en apoyo a su posición, que no procedía una acción directa contra éste como dueño de la obra, debido a que el retenido del precio total de la obra no podía ser reembolsado hasta tanto E.F. Contractors como contratista no cumpliera con los acuerdos contractuales suscritos para liberar el retenido, es decir, con la cláusula décimo primera (11) del contrato de construcción suscrito entre las partes.

Manifestaron además, que dichos acuerdos constituyen una condición suspensiva para la obtención de los fondos. Así las cosas, el contratista no puede disponer de esos fondos como si le pertenecieran. Por esa razón, alegaron que el reclamo de los materialistas, suplidores y obreros, a tenor con el Art. 1489 del Código Civil, supra, están limitados a los derechos que bajo el contrato tenía el contratista, pues éstos no adquieren mayores derechos de los que tendría el contratista frente al dueño de la obra en virtud del contrato.

Por otro lado, el Departamento de la Vivienda y el ELA se unieron a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Burgos contra la fiadora Triple S Propiedad. Argumentaron en apoyo a su posición que, Triple S Propiedad en el contrato de fianza suscrito con el contratista E.F. Contractors para la construcción del proyecto de viviendas se obligó conjunta y solidariamente a pagar en caso del incumplimiento del contratista. Afirmaron además, que por excepción dispuesta por el...

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