Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201494
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201494 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J PE2012-0616 (604) Sobre: Despido en Represalia por razón de violación a disposiciones de Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo; Despido Injustificado; Procedimiento Sumario |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.
Comparece la peticionaria Glorimar Rivera Rolón y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 26 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen se declaró sin lugar una solicitud de reconsideración interpuesta por la peticionaria con respecto a la Resolución emitida por el TPI el 6 de septiembre de 2012 para convertir el procedimiento de uno sumario a ordinario.
Evaluado el expediente en su totalidad, denegamos la expedición del auto.
Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
El 15 de agosto de 2012 la peticionaria instó una querella bajo el procedimiento sumario para ventilar reclamaciones laborales establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Las alegaciones de dicha querella fueron por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185, et seq.; por represalias al amparo de la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 194, et seq., por haberse acogido a los beneficios de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo; y porque se violentó su derecho a la reserva de empleo conforme dicho estatuto. Además, presentó alegaciones sobre hostigamiento laboral, difamación y violación a Derechos Constitucionales al palio del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A.
sec. 16.
Oportunamente, los recurridos S.W. Management...
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