Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201585
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-059 East Medical Centers v. MCS Health Management

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EAST MEDICAL CENTERS, INC.
Recurrente
v.
MCS HEALTH MANAGEMENT OPTIONS, INC.; MEDICAL CARD SYSTEM, INC.
Peticionario
KLCE201201585
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2011-0090 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

East Medical Centers, Inc. (East Medical o la recurrida) presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) contra MCS Health Management Options, Inc. (MCS HMO) y Medical Card System, Inc. (MCS, Inc.), identificadas en conjunto MCS. Por entender que la referida acción deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, MCS solicita al TPI que desestime la demanda. El TPI declara sin lugar la referida solicitud de desestimación, por lo que MCS procede a solicitar reconsideración de dicho dictamen; solicitud que es declarada no ha lugar. Inconforme, MCS recurre ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

En octubre del 2010 MCS -en particular MCS HMO- es contratado por la Administración de Seguros de Salud (ASES) para participar del Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como Mi Salud (Mi Salud).1

Al momento de los hechos que dan paso a esta acción, East Medical era proveedor, distribuidor de servicios y/o grupo médico primario del Plan de Salud público en la región este de Puerto Rico.2 En virtud del contrato suscrito con ASES, MCS provee y administra la cubierta de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico para ciertas regiones.3

Según expuesto en la demanda, en mayo de 2010 East Medical, a iniciativa de MCS, notificó a MCS su intención de aceptar y renovar el contrato existente entre ambas instituciones.

Posteriormente, en septiembre del 2010, MCS notifica su determinación de no renovar el contrato.4 Indica East Medical que la referida determinación de MCS se basó en información incorrecta recibida por MCS.5

Sostiene East Medical que presentó ante ASES una querella en contra de MCS. Entre otros renglones, la querella tiene como propósito aclarar si existía o no un contrato entre MCS y East Medical para que ésta última se desempeñara como proveedor de servicios de Mi Salud.6

Luego de ciertos trámites procesales, la controversia llegó ante el TPI el 28 de enero de 2011, cuando East Medical presenta demanda contra MCS. En esa acción East Medical solicita la concesión de remedios por conducto de las siguientes causas de acción: (1) sentencia declaratoria; (2) incumplimiento de contrato; (3) violación a la buena fe y cumplimiento específico; (4) interferencia culposa con las obligaciones contractuales; (5) violaciones a la Ley Habilitadora de ASES, Ley Núm. 72 del 7 de septiembre de 1993, 24 L.P.R.A. secs. 7001 (Ley 72); (6) discrimen de proveedor; (7) separación de programas federales; (8) violaciones a la Ley Sobre Contratos de Distribución, Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 278 (Ley 75); y, finalmente, solicita la concesión de honorarios de abogados.7

Además, la acción incoada por East Medical incluye una solicitud de cese y desista al amparo de la Ley 75.8

El TPI ordena a las partes el comparecer a una vista el 25 de febrero de 2011.9

MCS presenta varias oposiciones a la solicitud de interdicto.10

Contesta la demanda el 13 de abril de 2011, la cual es enmendada posteriormente.11

Ese mismo día, MCS presenta dos solicitudes de sentencia sumaria parcial.

En la primera solicitud, MCS pide la desestimación de las alegaciones quinta y sexta. Manifiesta que ambas causas de acción estaban amparadas en la Ley 72 y reclaman daños por violaciones cometidas por MCS en perjuicio de East Medical. Sostiene MCS que la Ley 72 otorga jurisdicción primaria exclusiva a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para resolver el tipo de la controversia incoada por East Medical.12 En la segunda moción de sentencia sumaria parcial, MCS solicita la desestimación de la demanda—en particular a favor de MCS, Inc.13

Por su parte, East Medical desiste de las causas de acción bajo la Ley 72, entiéndase, las causas de acción cinco (5) y seis (6).14

Así las cosas, el tribunal sentenciador emitió Sentencia Parcial otorgando el desistimiento sin perjuicio en cuanto a las referidas causas de acción.15

Mediante orden dictada el 5 de julio de 2011, el TPI deniega la solicitud de desestimación a favor de MCS, Inc. y concede a los demandantes un término para hacer descubrimiento de prueba respecto a la participación de MCS, Inc. en la controversia.16

Por otro lado, es preciso destacar que, como parte de su reclamación, y al amparo de la Ley 75, East Medical solicita un injuction preliminar con el propósito de que MCS le otorgue un contrato de prestación de servicios médicos bajo el Plan de Seguros Mi Salud.17

Durante el transcurso de los procedimientos, el 30 de junio de 2011 termina el contrato entre MCS HMO y ASES finalizado así los servicios de esas entidades en la región donde operaba East Medical.18

Posteriormente, el 4 de agosto de 2011 East Medical presenta ante el TPI “Moción en Cumplimiento de Orden”.19

Con la referida solicitud, East Medical consiente a que se deje sin efecto la continuación de la vista sobre el remedio provisional de cese y desista.20

Consta en Minuta la vista celebrada el 5 de agosto de 2011, en donde desiste de la solicitud de orden de cese y desista.21

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2012, MCS solicita al TPI la desestimación de la demanda en su contra. MCS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR