Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201741
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-065 Ortiz Vega v. Eaton Electrical Components

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

AUDELIO ORTIZ VEGA Recurrido v. EATON ELECTRICAL COMPONENTS Peticionaria
KLCE201201741
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C PE 2009-0390

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante nosotros Cutler-Hammer Electrical Company (en adelante “peticionaria”), mediante recurso de certiorari presentado el 28 de diciembre de 2012. Nos solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 28 de noviembre de 2012, notificada y archivada en autos el 30 de noviembre de 2012. Por medio de dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria contra el señor Audelio Ortiz Vega (en adelante “recurrido”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, se deniega la expedición del auto de certiorari a la luz de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Dávila Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483 (1999). Veamos.

I.

Del recurso presentado por la peticionaria surge que el recurrido trabajó para dicho patrono desde el 15 de agosto de 1989 hasta el 30 de abril de 2009 y el último puesto que ocupó fue el de Supervisor de Almacén. La peticionaria alega que debido a una reorganización por razones económicas que se llevó a cabo en la empresa, el 22 de mayo de 2009 ésta suscribió un Acuerdo y Relevo General con el recurrido, mediante el cual éste último se obligó a liberar al patrono de responsabilidad por ciertas situaciones que allí se detallan, por motivo de la separación de su empleo. A cambio de ello, la peticionaria alega haberle pagado al recurrido la suma de $31,296.00 y ciertos beneficios marginales.

A pesar de lo anterior, el 27 de marzo de 2012 el recurrido presentó ante el TPI una Querella bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132 (en adelanteLey 2), por despido injustificado y discrimen al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (en adelanteLey Núm. 80), y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29...

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