Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201747
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-066 Pueblo de PR v. Ramos Dávila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
NOMAR RAMOS DÁVILA
Recurrido
KLCE201201747
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CRIMINAL NÚM: FDC2012-M0030 (203) SOBRE: Descubrimiento de Prueba (caso menos grave)

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín

Medina Monteserín, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

El 28 de noviembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), resolvió que el Ministerio Público debía descubrir a favor del acusado, Nomar Ramos Dávila (Recurrido), la prueba relacionada con el delito menos grave (Art.

188 del Código Penal-Amenaza) por el que fue acusado, puesto que estaba señalado para comenzar el juicio, independientemente de que dicho cargo estuviera relacionado con otros tres (3) delitos graves (Art. 198 CP y Arts.

5.04 y 5.15 Ley de Armas) que aún no están en la etapa del juicio. (Apéndice, págs.

18-21)

En desacuerdo, el 28 de diciembre de 2012 el Procurador General (Peticionario) presentó recurso de certiorari en el cual le imputó al TPI errar, “al ordenar al Ministerio Fiscal que, previo la celebración de la vista preliminar [a celebrarse en los casos graves], entreg[u]e a la defensa, como parte del descubrimiento de prueba en el caso menos grave, toda la evidencia relacionada a los hechos que dan génesis a la presente causa criminal, aun cuando, en los casos graves imputados no se ha celebrado la vista preliminar correspondiente, y por ello, el descubrimiento no se ha activado”. El 3 de enero de 2013 el Peticionario presentó una Moción En Auxilio De Jurisdicción en la cual solicitó que se paralizara el juicio del delito menos grave para evitar que se tornara académica la controversia planteada en el recurso de epígrafe.

Este Tribunal de Apelaciones concedió el remedio solicitado, esto es, paralizó los procedimientos del caso, sin que ello afectara los procesos de los delitos graves, y ordenó al Recurrido expresarse en 10 días. Esta Resolución se adelantó por correo electrónico o fax o teléfono el 4 de enero de 2013, y se notificó por vía ordinaria el 8 de enero. El Recurrido presentó su escrito de oposición el 18 de enero del presente.

Considerados los argumentos de ambas partes, al tenor de los fundamentos que a continuación esbozamos, denegamos el auto de certiorari.

I

El recurso de Certiorari

El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía.

Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913 (2009). Distinto al recurso de apelación, el foro apelativo tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios.Sin embargo, dicha discreción no opera en el vacío y debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera. Negrón v. Srio de Justicia, 154 D.P.R. 79, 91 (2001).El ejercicio de discreción del foro apelativo intermediodebe responder a una forma de razonabilidad, que aplicada al discernimiento judicial, sea una conclusión justiciera y no un poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracción del resto...

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