Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-088 Gonzalez Benítez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR GONZÁLEZ BENÍTEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201201133
Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Héctor González Benítez (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión especial presentado el 5 de diciembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Decisión emitida por la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Secretaria”) el 31 de octubre de 2012. Por medio de dicho dictamen, la Secretaria determinó que el recurrente no era elegible a recibir los beneficios de desempleo que provee la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico” (en adelante “Ley Núm. 74”), 29 L.P.R.A. secs. 701-717, confirmando así la Resolución emitida por el Arbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 4 de octubre de 2012.

En el escueto recurso presentado por el recurrente, el cual se encuentra acompañado únicamente de copia de la Decisión recurrida, éste alega que su renuncia se debió a la falta de transportación pública desde su residencia al lugar de empleo. Además, alega que el patrono no le ofreció ningún tipo de ayuda ni opciones que le permitieran retener su empleo.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2012 este Tribunal emitió una Resolución en la cual le concedió al recurrente un término de diez (10) días para llenar y presentar el formulario de Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) o los aranceles correspondientes a la presentación del recurso, so pena de desestimación. Sin embargo, al día de hoy, habiendo expirado el término dispuesto para ello, el recurrente no ha cumplido.

El Tribunal de Puerto Rico ha expresado que todo escrito judicial al cual no se le han adherido los correspondientes sellos de rentas internas es nulo e ineficaz. Meléndez v. Levitt & Suns of P.R., Inc. 106 D.P.R. 437 (1977). No obstante, dicha nulidad no es automática. Toda parte que...

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