Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 437

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 437
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1977

106 D.P.R. 437 (1977)MELÉNDEZ V. LEVITT & SONS OF P.R., INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBERTO MELÉNDEZ y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

LEVITT AND SONS OF PUERTO RICO, INC., codemandada y recurrente

Núm. O-76-562

106 D.P.R. 437

19 de octubre de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de María M. Pérez de Chaar, J. (Bayamón) desestimando una moción de la recurrente y peticionaria sobre falta de jurisdicción del tribunal y accediendo al nombramiento de cierto Comisionado Especial. Confirmada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

APOSTILLA

  1. CORTES--SECRETARIOS--DERECHOS ARANCELARIOS EN CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES--OMISION DE CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y EFECTO--Es nulo e ineficaz un escrito judicial al cual no se le han adherido los correspondientes sellos de rentas internas. ( Maldonado v. Pichardo,

    104:778, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Refiérese claramente el arancel de los derechos que deberán pagarse a los Secretarios de un tribunal por la radicación de un documento--Sec. 2A de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada en 1974--a cada demanda, y no a cada demandante que comparece en un pleito civil contencioso ante el Tribunal Superior.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PARTES--INDEBIDA ACUMULACIÓN O DEFECTO DE PARTES--ACUMULACIÓN INDEBIDA--EN GENERAL--Un tribunal no puede desestimar un pleito aun cuando en el mismo haya una indebida acumulación de partes. ( Torres Reyes v. Tribunal Superior, 94:398, seguido.)

  4. ID.--ID.--ACUMULACIÓN PERMISIBLE DE PARTES--PROPÓSITOS Y REQUISITOS--EN GENERAL--Cumplidos los requisitos que señala la Regla 17.1 de las de Procedimiento Civil, es discrecional de un tribunal de instancia permitir o no la acumulación de partes. El Tribunal Supremo no intervendrá con tal discreción, salvo casos de craso abuso.

  5. ID.--ID.--ID.--ACUMULACIÓN PERMISIBLE--EN GENERAL--Es permisible la acumulación de partes demandantes en un pleito bajo la Regla 17.1 de las de Procedimiento Civil cuando se cumplen con los siguientes dos requisitos: ( a) que reclamen mancomunada, solidaria o alternativamente cualquier derecho a un remedio relacionado con, o que surja de la misma transacción, evento o serie de transacciones o eventos; ( b) la existencia de cualquier cuestión de hecho o de derecho común a todas las reclamaciones.

  6. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Un tribunal debe...

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