Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013

LEXTA20130205-017 Andino de Jesús v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BILLY ANDINO DE JESÚS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201201193
REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-1292-12 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Billy Andino de Jesús (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 28 de diciembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por la Administración de Corrección (“Administración”) el 29 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012.

Por medio de dicho dictamen, la Administración determinó que no procedía la Solicitud de Remedio presentada por el recurrente a los efectos de que se le acreditaran las bonificaciones acumuladas al término mínimo de los veinticinco (25) años, así como han sido aplicadas al termino máximo de su sentencia de 99 años que cumple por el delito de

asesinato en primer grado. La Administración procedió al cierre y archivo de la Reconsideración pues del expediente administrativo surge que para la fecha del 14 de agosto de 2012, el Sr. Andino De Jesús presentó una Solicitud de Remedio (Q-1072-12) solicitando el mismo remedio y recibió respuesta sobre este asunto el 14 de septiembre de 2012. Aún insatisfecho, presentó un recurso de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Asuntos Administrativos el 20 de septiembre de 2012. El Coordinador emitió Resolución el 1 de octubre de 2012. De esa determinación el recurrente no apeló sino que procedió a presentar el 9 de octubre de 2012 la Solicitud de Remedios Administrativos que dio lugar a la apelación del recurso ante nuestra disposición.

El 18 de octubre de 2012 se emitió la siguiente respuesta, notificada el 30 de octubre de 2012; “Usted ha sido orientado sobre este particular, se le acreditó la bonificación que le corresponde según indicara el Técnico de Record y Supervisor Sr. Salcedo. Usted cumple sentencia de 99 años Núm. KVI89G001 por asesinato en primer grado del año 1989 (31 mayo 1989). Se le bonificó por buena conducta y asiduidad, 42 años, 10 meses y 24 días. En adición se le han bonificado un total de 654 días por trabajo y/o estudio, su bonificación está actualizada”

El 8 de noviembre de 2012 el recurrente, presentó Solicitud de Reconsideración. La Administración emitió Resolución el 29 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012, desestimando el recurso de reconsideración, al amparo de la Regla XIII (d) del Reglamento Para Atender Las Solicitudes De Remedios Administrativos Radicados Por Los Miembros De La Población de Correccional, Reglamento Núm. 8145, aprobado el 23 de enero de 2012. Este dispone: “El Evaluador tiene la facultad para desestimar las siguientes solicitudes:…. (d) Solicitud de Remedio radicada más de una vez sobre el mismo asunto, por el mismo miembro de la población correccional, salvo que la situación vuelva a repetirse o que no se le haya resuelto anteriormente.”

Inconforme con dicha determinación, el Sr.

Andino de Jesús, acudió ante nos mediante Revisión Administrativa el 28 de diciembre de 2012. Alegó que la Agencia erró al desestimar la Reconsideración y al no acreditar las bonificaciones acumuladas al término mínimo de la sentencia que cumple. Aunque el Sr. Andino de Jesús acepta que ha solicitado el mismo remedio administrativo anteriormente pero, debido a que han fallado en su contra y la situación continua sin resolverse, exige que por ser su planteamiento de índole constitucional al derecho a la libertad y no un asunto administrativo, resolvamos la controversia en los méritos.

Examinados el escrito presentado por la parte peticionaria, así como el derecho aplicable, desestimamos el recurso. Veamos.

I.

Del expediente de autos surge que el peticionario está ingresado en una institución correccional bajo la custodia de la recurrida. Cumple una pena de reclusión de 119 años, por los delitos de asesinato en primer grado (99 años) y robo (20 años), la cual se le impuso en una sentencia de 31 de mayo de 1989.

El 26 de agosto de 2012, un Panel Hermano emitió Sentencia en el caso KRLA201100392, también instado por el recurrente en contra de la Administración y por el mismo error en la aplicación de las bonificaciones a la sentencia mínima alegados en el recurso que hoy nos ocupa. En dicha ocasión se concluyó que no procedía aplicar las bonificaciones al término mínimo de 25 años.

II.

A.Revisión Judicial

Es un principio reiterado en nuestro ordenamiento que las decisiones de los foros administrativos están investidas de una presunción de legalidad y corrección. García v. Cruz Auto Corp., 173 D.P.R. 870 (2008); Matos v. Junta Examinadora, 165 D.P.R.

741, 754 (2005)...

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