Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2013

LEXTA20130212-003 Departamento de la Familia v. Ovalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelada v. RAQUEL OVALLES, EUGENIA OVALLES DE LA CRUZ Apelante
KLAN201201695
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Caso Núm: EMM2012-0016 Sobre: Protección de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2013.

La Sra. Raquel Ovalles (Ovalles), comparece ante este Foro mediante recurso de Apelación, en el que solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 7 de septiembre de 2012, notificada el 18 de septiembre de 2012. Mediante la Sentencia apelada, el tribunal de instancia determinó que la remoción realizada por el Departamento de la Familia del menor M.A.O. fue conforme a derecho. Por consiguiente, otorgó la custodia del menor M.A.O. al Departamento de la Familia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos comenzaron el 18 de febrero de 2012 cuando el Departamento de la Familia, a través de la trabajadora social Ariana García Piñero (García), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de Emergencia, en virtud de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177-2003, 8 L.P.R.A. sec. 444 et seq., según enmendada, (Ley Núm. 177), contra la apelante como madre del menor M.A.O.

En dicha petición se alegó que existía una situación de emergencia, la cual ponía en peligro la seguridad y el bienestar del menor M.A.O. de siete (7) años de edad. Específicamente, se arguyó que la apelante expresó ideas homicidas contra el menor M.A.O., así como suicidas. De igual forma, se indicó que la apelante es víctima de violencia doméstica en presencia de los menores2 y el agresor a su vez los maltrata físicamente. Además, se alegó la falta de tratamiento psiquiátrico recibido por parte del menor M.A.O.

Una vez aquilatada la prueba presentada, el tribunal de instancia declaró con lugar la petición de emergencia y otorgó la custodia provisional de M.A.O. al Departamento de la Familia.

Así las cosas, el 29 de febrero de 2012 se transfirió la vista de ratificación de custodia para el 4 de junio de 2012.

Por su parte, el 7 de marzo de 2012 el Departamento de la Familia, por conducto de la trabajadora social García, presentó ante el foro de instancia una Petición de Emergencia Enmendada, al amparo de la Ley Núm. 177, supra. En la misma se incluyó a la abuela materna del menor, la Sra. Eugenia Ovalles de la Cruz3. En dicha petición, la trabajadora social García reiteró las mismas alegaciones en contra de la apelante. De igual forma, planteó que la apelante otorgó a su madre, la señora Eugenia Ovalle, la custodia física del menor M.A.O. de lunes a viernes, durante el periodo de clases. También, señaló que la señora Eugenia Ovalle tenía conocimiento de las situaciones de violencia doméstica y maltrato físico sufrido por los menores por parte de su padrastro y asumió una actitud pasiva ante la situación, no protegiendo al menor.

El 25 de junio de 2012 se celebró la vista de ratificación de custodia, a la cual comparecieron la Procuradora de Asuntos de Familia en representación del menor M.A.O., la apelante y su madre Eugenia Ovalles de la Cruz (Eugenia Ovalle) con sus respectivos representantes legales. Asimismo, compareció la abogada del Departamento de la Familia y la trabajadora social Glorimar Negrón Solivan en sustitución de María Aquino Montañez de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), del Departamento de la Familia, Región de Caguas.

Igualmente, compareció y testificó la trabajadora social de la Unidad de Investigaciones Especiales de Caguas del Departamento de la Familia, señora García. También, en la vista se presentó como evidencia del Departamento de la Familia el Informe de Intervención de Emergencia presentado el 29 de febrero de 2012 y el Informe Suplementario de Intervención de Emergencia presentado el 7 de marzo de 2012. Asimismo, la apelante presentó la Declaración Jurada del 1 de septiembre de 2011, en la cual le otorgó la custodia del menor M.A.O. a su madre, señora Eugenia Ovalle.

El 25 de junio de 2012 la juzgadora de instancia emitió una Sentencia, en la cual concluyó que la remoción del menor M.A.O.

a la abuela materna, señora Eugenia Ovalles, no se realizó conforme a derecho.

No obstante, otorgó la custodia provisional del menor al Departamento de la Familia.

Una vez aquilatada la prueba presentada, el foro primario dictó Sentencia el 7 de septiembre de 2012, notificada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual concluyó que la remoción realizada por el Departamento de la Familia fue conforme a derecho. En apoyo a su determinación, el foro...

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