Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE20130053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20130053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

LEXTA20130213-005 Torres Cancel v. Morales Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

ELOINA TORRES CANCEL
Peticionaria
v.
HIRAM R. MORALES LUGO
Demandados-Apelado
KLCE20130053
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F DI2012-0958 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2013.

La señora Eloina Torres Cancel (peticionaria o señora Torres Cancel) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 3 de diciembre de 2012, archivada en autos copia de su notificación, el 11 de diciembre de 2012. Mediante este dictamen el TPI declaró “Ha Lugar” la objeción a descubrimiento de prueba sometida por el señor Hiram R.

Morales Lugo (recurrido o señor Morales Lugo) respecto a la Corporación de Servicios Profesionales, Hiram Morales Lugo, Strategic and Development Services, PCS (en adelante “Corporación”).

El 22 de enero de 2013 el recurrido Morales Lugo presentó “Solicitud de Desestimación y Oposición a la Expedición de Auto de Certiorari”. En relación a la “Moción en Auxilio de Jurisdicción” presentada por la peticionaria Torres Cancel, dirigimos ciertos trámites interlocutorios a los fines de que nos acreditara el cumplimiento del requisito de notificación simultánea, según prescrito en la Regla 79(E) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 79(E). En Resolución del 11 de febrero de 2013, evaluados los escritos presentados por ambas partes por medio de mociones informativas en cumplimiento de orden, declaramos No Ha Lugar la petición de paralización de los procedimientos ante el TPI. Y en Resolución del 12 de febrero de 2013, atendida la “Moción Asumiendo Representación Legal” y una nueva solicitud de paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción, sostuvimos que no habría de ordenarse la paralización de los procedimientos de divorcio y de alimentos pendente lite señalados para esa fecha.

Expuesto el trasfondo inicial del asunto, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, consideraremos en los méritos el recurso de autos.

I.

Previo a la exposición de los hechos pertinentes, precisa apuntar el incumplimiento de la peticionaria con ciertas exigencias reglamentarias, en particular la Regla 34 (E) de nuestro Reglamento en cuanto al contenido del apéndice. Esta circunstancia, por igual, la trajo a relucir oportunamente el demandado-recurrido. Si bien estimamos que por sí misma no acarrea la desestimación del recurso, no es menos cierto, por otra parte, que no ha facilitado el ejercicio de nuestra función revisora, incluso en orden de la mejor comprensión del reclamo de la propia peticionaria. Consecuentemente, la evaluación y adjudicación de este recurso se hace conforme al expediente de autos.

Los hechos refieren al 27 de agosto de 2012, fecha en que la peticionaria Torres Cancel instó ante el TPI demanda de divorcio contra el recurrido Morales Lugo, por la causal de ruptura irreparable. En esta acción solicitó, además, que se fijara una pensión alimentaria a favor de las dos hijas menores de edad; se le cediera la custodia de las menores, manifestando que no tenía reparo en que la patria potestad fuera compartida; y que se le fijara una pensión ex cónyuge, hogar seguro y pensión pendente lite. El 17 de septiembre de 2012 el recurrido Morales Lugo presentó la contestación a la demanda1.

En lo que aquí nos concierne, atendidos prontamente ciertos trámites interlocutorios, se fijó una pensión provisional de $5,000 en beneficio de las dos menores habidas en el matrimonio. En forma paralela, la peticionaria Torres Cancel cursó al recurrido Morales Lugo un Interrogatorio, el cual contestó el 5 de diciembre de 2012. De la información requerida por la vía de este mecanismo se observa que el 17 de octubre de 2012 la peticionaria presentó “Moción Solicitando Orden”. Expresó que, como parte del descubrimiento de prueba para la fijación final de la pensión de alimentos, precisaba tener información relacionada a la capacidad económica del demandado; que era “indispensable auscultar información relacionada con su fuente de ingresos, en donde la Corporación de la cual es dueño y mantiene el control absoluto tiene un papel protagónico”2.

Citando la normativa establecida en Alvarado v. Alemañy, 157 D.P.R. 672 (2002), solicitó al TPI que ordenara a la Corporación proveer los documentos señalados en la Orden que acompañó con su escrito. Al respecto, en la aludida orden solo refiere a que se exija al Departamento de Estado a expedir certificación de Good Standing. Sin embargo, del contenido del escrito “Moción Solicitando Orden” se desprende la solicitud al TPI de que emitiera una orden para permitir “la inspección de los documentos utilizados por la contadora autorizada…para cumplimentar las planillas correspondientes a los años 2010 y 2011 de la parte demandada y de su corporación, y cualquier otro documento utilizado para brindar dicho servicio”.

El 19 de octubre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 29 de igual mes y año, el TPI declaró “Ha Lugar” las referidas solicitudes de órdenes.

Inconforme, el 2 de noviembre de 2012, el recurrido Morales Lugo instó

“Moción en Solicitud de Reconsideración de Órdenes”. En general, fundamentó su pedido en que la corporación contra quien se emitieron las órdenes no es parte del proceso; la peticionaria Torres Cancel ostenta un cargo en la Judicatura y tiene pleno conocimiento de que la Corporación mantiene contratos con el Gobierno de Puerto Rico, entre éstos la Administración de los Tribunales; en los informes financieros juramentados que rinde la peticionaria nunca ha divulgado información de la Corporación; en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) del recurrido, en la categoría de ingresos por inversiones (acciones, bonos, etc.) suscribió bajo juramento “ninguno”; que los diversos reclamos realizados desde el inicio de la acción relacionados a la Corporación pueden representar un conflicto de intereses en función de la ética judicial; este procedimiento de divorcio se complicaría innecesariamente, a pesar de que ambos conocen en detalle la realidad de la finanzas, ingresos y obligaciones que comparten; la peticionaria era quien, previo a la separación, se encargaba primariamente de la administración de las finanzas del hogar; los ingresos de ambos se depositaban en cuentas bancarias conjuntas a las que la peticionaria tenía absoluto acceso y; las planillas de contribución sobre ingresos que presentaron como matrimonio fueron revisadas y firmadas por ambos cónyuges.

El 29 de noviembre de 2012 Torres Cancel presentó “Réplica a Moción Solicitando Reconsideración de Ordenes Emitidas”3.

Esencialmente reconoció que la controversia versa sobre la capacidad económica del recurrido Morales Lugo. Sostuvo, en consecuencia, que procedía que se mantuvieran las órdenes de descubrimiento contra la Corporación, ya que éstase incorporó el 7 de julio de 2008 estando casado, quien es el...

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