Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201457
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201457 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
DEL VALLE GROUP, S.P. Apelado v. MUNICIPIO AUTONOMO DE MOROVIS Apelante | KLAN201201457 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C CO 2010-0004 Contribuciones |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.
El 30 de agosto de 2012 compareció ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio Autónomo de Morovis (Municipio) a los efectos de que revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 27 de junio de 2012. Mediante el dictamen apelado el foro a quo resolvió que, en vista de que el Municipio solo publicó la Ordenanza Núm. 26, del 28 de febrero de 2008, Serie 2007-2008 (Ordenanza Núm. 26) en un periódico de circulación general más no en uno regional como requiere la Ley Núm. 811991, según enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq., la referida ordenanza no entró en vigor. Consecuentemente, el TPI declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria que Del Valle Group, S.P. (Del Valle Group) presentó ante su consideración y denegó la moción de sentencia sumaria del Municipio.
Así las cosas y estando el caso en su curso apelativo, el 15 de noviembre de 2012 Del Valle Group presentó
Moción Urgente en Solicitud de Remedio. En ella arguyó que a la luz de las recientes expresiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Construcciones José Carro, S.E. v. Municipio Autónomo de Dorado, res. el 9 de julio de 2012, 186 D.P.R. ___ (2012), 2012 T.S.P.R. 114, su Alegato en Oposición no procedía.1 Añadió [ ] no procede sostener la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el caso de marras. Lo que procede es que se declare No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria radicada por la parte demandante y se ordene la continuación de los procedimientos en relación a los demás asuntos que se encuentran en controversia. Cónsono con lo expuesto, nos solicitó revocáramos la sentencia aquí apelada y ordenáramos la continuación de los procedimientos ante el TPI.
El...
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