Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-013 Báez Rivera v. Fernández Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

HÉCTOR LUIS BÁEZ RIVERA, NANCY CASANOVA VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos V VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ RAMOS, VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ RAMOS, CARMEN AUREA FERNÁNDEZ RAMOS, Y VÍCTOR ROBERTO FERNÁNDEZ RAMOS, SU ESPOSA TERESA GUILLÉN LUGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE201201483
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC-2007-500 Sobre: Cumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

I

Ha comparecido mediante solicitud de Certiorari el Sr. Víctor Roberto Fernández Ramos y nos pide la revocación de una Resolución Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En dicha Resolución el foro primario ordenó la paralización de los procedimientos en este caso en cuanto se refiera a la Sra. Teresa Guillén Lugo, quien se acogió al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, pero no así con respecto a su esposo, el señor Víctor Fernández Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, con relación a los cuales ordenó continuar los procedimientos.

Veamos los hechos. En el presente caso se dictó Sentencia en contra de Teresa Guillén Lugo, Víctor Roberto Fernández Ramos, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. La Sra. Guillén Lugo presentó una petición para acogerse a la protección de la Ley de Quiebras, Capítulo 13, el 13 de julio de 2012. En atención a ello, el 4 de septiembre de 2012 el foro de primera instancia emitió una Resolución en la que ordenó la paralización de los procedimientos y se reservó jurisdicción para decretar su reapertura posteriormente. No obstante, y a raíz de una petición de reconsideración presentada por la parte recurrida, el tribunal emitió una Resolución Enmendada, el 25 de septiembre de 2012, para añadir a su orden de 4 de septiembre de 2012 que se continuarían los procedimientos con relación al Sr. Víctor Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales.

Es de esta Resolución Enmendada que acude el peticionario Víctor Fernández Ramos, y nos señala como único error que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar la paralización de los procedimientos contra su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y revocamos la Resolución Enmendada.

II

En primer lugar, los señores Fernández Ramos y Guillén Lugo están casados y tienen constituida una Sociedad Legal de Gananciales. Nuestro Código Civil regula el régimen de Sociedad Legal de Gananciales el cual se constituye, como regla general, luego de contraer matrimonio. Al así hacerlo, el Código Civil dispone las reglas que gobiernan el régimen, los bienes que se reputen gananciales, las cargas y obligaciones de ésta, y su disolución y liquidación. Bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales existe la presunción de que todos los bienes durante el matrimonio pertenecen a este régimen. Artículo1307 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3647.

En lo que nos concierne, el Código Civil atiende el rol que toma la Sociedad Legal de Gananciales con relación a los activos y pasivos de naturaleza ganancial. El Artículo 1301 del Código Civil enumera tres categorías de bienes gananciales. Estas son: “Los adquiridos durante el matrimonio con fondos gananciales, los bienes que se obtengan por la industria, sueldo o trabajo de cualquiera de los cónyuges y los frutos, rentas e intereses que se devenguen durante el matrimonio de los bienes gananciales y de los privativos”.

31 L.P.R.A 3641.

Por su parte, el Artículo 1308...

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