Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200841
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013

LEXTA20130214-018 Wendco Of Puerto Rico v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WENDCO OF PUERTO RICO, INC.
Demandante-Recurrente
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Demandado-Recurrido
KLRA201200841 Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Resolución Final Impugnación de Notificación de Cobro de Dinero AA-11-67-MC-D

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Rodriguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

Comparece Wendco of Puerto Rico, Inc., (en adelante Wendco o recurrente) y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 31 de agosto de 2012 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AAA o recurrida). En dicha resolución, la AAA desestimó una querella instada por el recurrente sobre impugnación de la procedencia de un ajuste y cobro retroactivo por servicios de agua y alcantarillados.

Por los fundamentos que a continuación discutiremos resolvemos confirmar la resolución recurrida.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente recurso de revisión judicial.

El 20 de septiembre de 2010 la AAA envió a Wendco una notificación de cobro sobre un balance adeudado, producto de un ajuste en su cuenta. A raíz de esa notificación, Wendco presentó una querella en la que impugnó la procedencia del ajuste y cobro retroactivo.

Luego de una serie de incidentes procesales, la AAA presentó una moción de sentencia sumaria. En resumen, planteó que no existían controversias respecto a hechos materiales del caso, dado que Wendco le adeuda unos cargos por servicios de agua producto de un ajuste en su cuenta por el periodo del 17 de agosto de 2007 al 26 de mayo de 2010. Añadió que la obligación de pago de sus clientes son prestaciones periódicas mensuales, cada una independiente de las otras, cuya obligación de pago tiene que realizarse dentro del plazo de veinte (20) días de haberse recibido la factura de cobro correspondiente. En ese sentido, señaló que el artículo 1866 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §5296 dispone que prescriben a los cinco (5) años las acciones para exigir el cumplimiento de, entre otros, cualquier pago que deba hacerse por años o en plazos más breves. De igual forma indica que el Reglamento Núm.

6685 sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado de la AAA, aprobado el 19 de junio de 2003 (en adelante Reglamento 6685), obliga al deudor de la AAA a ser diligente en el cumplimiento de su obligación de pago por los servicios que dicha agencia le brinda.

Por su parte, Wendco presentó una moción de sentencia sumaria a su favor. En síntesis, señaló que la acción de cobro de la AAA resultaba arbitraria, caprichosa y provocada por los errores operacionales de la agencia. Indicó que la AAA tenía conocimiento de que existía un problema con el contador, pero optó por estimar la factura, cobrarla y dar por satisfecho el pago recibido, en lugar de extraer el contador y verificarlo según dispone el artículo 6.19 del Reglamento 6685. Por ende, entendía que los hechos materiales no estaban en controversia y que se debía resolver si la AAA podía hacer ajustes a las facturas ya pagadas para posteriormente volver a cobrar sobre el mismo periodo facturado de manera retroactiva, más allá de tres meses, sin que exista un reglamento que autorice el cobro retroactivo hasta cinco (5) años.

Luego de celebrada la vista administrativa en la que ambas partes presentaron sus respectivas posiciones, el 31 de agosto de 2012 fue desestimada la querella, y en consecuencia, Wendco debía pagar a la AAA la cantidad de $16,336.08. Dicha cifra era el diferencial resultante por servicios de agua y alcantarillado provistos por la AAA, luego del ajuste retroactivo realizado para los periodos comprendidos entre el 17 de agosto de 2007 y el 26 de mayo de 2010.

La Secretaría de Vistas Administrativas de la AAA determinó que Wendco tenía conocimiento de que su contador se encontraba detenido por un desperfecto y no estaba realizando lectura de consumo. De igual forma, conocía que las facturas notificadas eran a base de consumo estimado. En consecuencia, una vez cesara la causa que impedía determinar el consumo real en el contador, procedería el ajuste retroactivo correspondiente en su cuenta comercial. En ese sentido, razonó que en este caso no existía bajo su ley orgánica o reglamento limitación para el cobro retroactivo, ya que Wendco es un cliente comercial sin la categoría de pequeño negocio, por lo que aplicaba el término prescriptivo de cinco (5) años dispuesto en el artículo 1866 del Código Civil, supra.

Además, concluyó que el Reglamento 6685 autoriza a cobrar una cantidad equivalente al consumo mensual del usuario a base de estimados razonables, lo cual se cumplió en este caso. Por tal razón, señaló que la AAA estaba obligada a realizar el ajuste correspondiente en su cuenta y el posterior cobro. Indicó que en tales circunstancias y en ausencia de impugnación de las lecturas de consumo, procedía el cobro retroactivo.

Inconforme, Wendco acude ante nos y señala los siguientes cuatro (4) errores:

Erró la Secretaría de Vistas Administrativas de la AAA, al concluir que Wendco of Puerto Rico, Inc. viene obligado al pago retroactivo por servicios de agua y alcantarillados, utilizando y aplicando para ello, el término prescriptivo dispuesto en el Artículo 1866 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5296 y no los propios Reglamentos de la agencia.

Erró la Secretaría de Vistas Administrativas de la AAA al concluir que la doctrina de incuria no le es de aplicación a la AAA por la existencia de un término prescriptivo dispuesto en el Artículo 1866 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5296.

Erró la Secretaria de Vistas Administrativas de la AAA, al concluir que la Ley Núm. 406 de septiembre de 2000, según enmendada, no es de aplicación a la Querellante recurrente, por lo que viene esta obligada al pago retroactivo por servicios de agua y alcantarillados, según el Artículo 1866 del Código Civil, 31...

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