Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

LEXTA20130215-004 Luque Rodriguez V. Depart. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ARLOS LUQUE RODRÍGUEZ Demandante Apelada v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandado Apelante
KLAN201201762
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2008-0576 (507)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2013.

Arlos Luque Rodríguez es un veterano de guerra. Como consecuencia de su servicio militar padece una condición que le imposibilita permanentemente su movilidad física.

Es tetrapléjico. Su condición le requiere ajustes especiales para superar obstáculos y vivir su vida a plenitud.

El 19 de junio de 2007 Luque le solicitó al Departamento de Hacienda el reintegro de $11,103.35 en arbitrios. Había comprado una guagua Ford Expedition habilitada especialmente para atender sus necesidades de movilidad. La adquirió con la ayuda de la Administración de Veteranos que sufragó su costo, pero el subsidio no incluye los arbitrios impuestos por el Departamento de Hacienda.

La solicitud de reintegro la fundamentó en el Artículo 4 (E) (a) de la Ley núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del Veterano, 29 L.P.R.A. sec. 814. Esta establecía una exención de impuestos para los automóviles adquiridos con la ayuda de la Administración de Veteranos para personas con impedimentos. Pero fue derogada por la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, 29 L.P.R.A. sec. 737 y ss. El Artículo 4 (C) III (a) —29 L.P.R.A. sec. 737— de la nueva ley es equivalente al Artículo 4 (E) (a) de la derogada.

El 31 de marzo de 2008 el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda denegó la solicitud de exención. Basó su dictamen en que la sección 2011 de la Ley núm. 117 de 4 de julio de 2006, Ley de Justicia Contributiva, derogó la sección 2025 del Código de Rentas de 1994. Es la sección que disponía la exención de arbitrios hasta la cantidad de $5,000.00 para vehículos adquiridos con la ayuda de la Administración de Veteranos.

Luque Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia recurso de revisión judicial.

Planteó que la exención de los arbitrios por la importación de un vehículo de motor para veteranos con limitaciones físicas no emanaba del Código de Rentas Internas, sino de la Carta de Derechos del Veterano; que Hacienda no tomó en consideración que la Ley núm. 177 de 4 de diciembre de 2007 enmendó la sección 2025 del Código de Rentas Internas para reestablecer la exención de arbitrios otorgada a los veteranos lisiados en la compra de automóviles y que, de paso, aclaró que la Ley núm. 117 de 4 de julio de 2006 omitió por error dicha exención especial.

Hacienda pidió la desestimación. Argumentó que la sección 2025 del Código de Rentas Internas fue derogada; que la exención concedida a los veteranos en la importación de vehículos de motor no existía al momento en que Luque Rodríguez efectuó la compra. Planteó que la Ley 177 no era de aplicación al caso porque el Artículo 3 de la aludida ley específicamente dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. Alegó también que la exención de arbitrios mencionada en la Carta de Derechos del Veterano había dejado de existir porque la Ley de Impuesto sobre Artículos de Uso y Consumo en Puerto Rico fue derogada. Finalmente, argumentó que la norma hermenéutica prevaleciente es que las leyes contributivas deben interpretarse restrictivamente, especialmente las que conceden exenciones o establecen excepciones a la obligación de todo contribuyente de aportar a los gastos del erario; que toda duda sobre la concesión de una exención tributaria debe resolverse en su contra.

Oportunamente Luque Rodríguez solicitó al tribunal que dictara sentencia sumaria. Hacienda no presentó oposición. El tribunal realizó una vista argumentativa. Dictó sentencia el 26 de junio de 2012. Revocó la determinación de Hacienda. Concluyó que la Ley...

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