Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE2013-0162
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2013-0162 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2013 |
LEXTA20130219-005 Santana Torres V. Iglesias Marquez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL BAYAMÓN
LIZA M. SANTANA TORRES PETICIONARIO V. RAFAEL A. IGLESIAS MARQUEZ RECURRIDO | KLCE2013-0162 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: OPA2012-08012 SOBRE: ORDEN DE PROTECCIÓN | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir
En San Juan, Puerto Rico a 19 de febrero de 2013.
Acude ante nos la señora Liza Santana Torres, quien solicita revisión de dos Órdenes de Protección Recíproca emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (Hon. Lorraine M. Biaggi Trigo), el 10 de enero de 2013.
El 31 de diciembre de 2012, la recurrente presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Petición de Orden de Protección, contra el señor Rafael Iglesias Márquez, al amparo de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 8 L.P.R.A. §601 y ss. Ese mismo día, el Tribunal expidió Orden de Protección Ex Parte, a favor de la recurrida. Así también el Foro Superior expidió Orden de Citación, convocando a las partes a una vista señalada para el 10 de enero de 2013.
La vista fue celebrada en la Sala Municipal de Vega Baja, donde ambas partes comparecieron a la misma y tuvieron oportunidad de presentar testimonio. Finalizada la misma, el Tribunal emitió dos Órdenes de Protección Recíprocas; una a favor de la señora Santana Torres, y otra a favor del señor Iglesias Márquez. Mediante las mismas ordenó a las partes a abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferirse mutuamente, así como de abstenerse de visitar el hogar, el lugar de empleo, el hogar de familiares y alrededores de la otra parte. Ambas Órdenes mantienen su vigencia desde el día 10 de enero de 2013, hasta el 10 de julio de 2013.
Inconforme, la recurrente acudió ante nos el 8 de febrero de 2013, mediante recurso de Certiorari, alegando los siguientes señalamientos de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja al emitir dos órdenes de protección recíprocas en contravención con los requisitos de nuestro ordenamiento jurídico vigente sin haberla solicitado una de las partes.
Erró el Tribunal de Primera...
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