Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201601
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

LEXTA20130219-007 Messon Cocco V. Depart. de Transportacion y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL I

ADAN MESSÓN COCCO Peticionario v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrida KLCE201201601 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm. FAC2012-2252 (204) SOBRE: RECURSO DE REVISIÓN DE BOLETO

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2013.

Compare el Sr. Adan Messón Cocco, en adelante peticionario y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (T.P.I.) el 3 de octubre de 2012. Mediante la referida resolución se declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración en que se solicitaba se dejara sin efecto una Sentencia declarándose sin jurisdicción para entender en un recurso de Revisión a un Boleto de Tránsito.

Por incumplirse con las disposiciones de la Regla 83(c) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(c) se DESESTIMA el presente recurso.

I.

La parte peticionaria presentó recurso de Revisión Administrativa objetando la expedición de un boleto de estacionamiento por un Policía Municipal adscrito al Municipio de Carolina. El T.P.I. emitió dictamen declarándose sin jurisdicción.

Inconforme, el aquí peticionario presentó Moción de Reconsideración el 24 de septiembre de 2012. El T.P.I. señaló vista sobre la referida moción para el 3 de octubre de 2012. En esa fecha se celebró vista ante la Honorable Berthaida Seijo Ortiz, del T.P.I. Sala de Carolina. Mediante Resolución emitida en esa misma fecha, el T.P.I. se reiteró en su determinación original de No Ha Lugar por falta de jurisdicción.

Por no estar de acuerdo con el mencionado dictamen, el aquí peticionario presentó por derecho propio recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones.1 Complementario al recurso presentado, el peticionario presentó una declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (Informa Pauperis).

Evaluada la petición de litigar como indigente, un panel hermano dictó

Resolución el 10 de diciembre de 2012, declarando No Ha Lugar dicha solicitud, pues no se podía determinar la capacidad económica del peticionario a...

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