Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

LEXTA20130221-013 Morales Pastrana v. Morales Pastrana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

EDITH MORALES PASTRANA
Peticionaria
V.
EX –PARTE
EDITH MORALES PASTRANA
Peticionaria
KLCE201400175 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E EX2013-0151 Sobre: DECLARACIÓN INCAPACIDAD

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Edith Morales Pastrana (peticionaria o parte peticionaria), mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 18 de noviembre de 2013 y notificada el 22 de enero de 2014 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI no permitió el uso de una perito en psicología clínica para declarar sobre la alegada incapacidad del Sr. Francisco Guzmán.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se declara no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, la peticionaria, solicitó el 6 de agosto de 2013, la declaración de incapacidad mental de su esposo Francisco Guzmán Sánchez. Con dicha petición acompañó una certificación de la neuróloga, Dra. Teresa Castro Ponce, en donde se diagnosticaba al Sr. Guzmán con Demencia tipo Alzheimer avanzado, lo que hacía que no pudiera regir sus bienes ni su persona.1 El foro primario expidió orden requiriendo información y documentos adicionales a la parte peticionaria, entre la cual le solicitaba el nombre, dirección y cualificaciones del facultativo médico que declararía en la vista de incapacidad.2 El 7 de noviembre de 2013, la parte peticionaria sometió moción en donde anunció como perito a la psicóloga clínica Dra. María Isabel Picó.3

El Tribunal de Primera Instancia ordenó4

a la Procuradora de Asuntos de Familia que en el término de 10 días, sometiera su posición en cuanto a la utilización de un perito en psicología clínica como perito para declarar sobre la presunta incapacidad a tenor con el artículo 183 del Código Civil 1930, 31 L.P.R.A 706.5

Habiendo comparecido la Procuradora de Relaciones de Familia, Hon. Glorimar Puig Díaz, objetando el uso de un psicólogo y requiriendo un facultativo médico para la vista de incapacidad, la peticionaria presentó moción aludiendo al Código de Salud Mental de Puerto Rico6 como base para el uso de un perito psicólogo clínico.7 El foro primario mediante resolución de 18 de noviembre de 2013 notificada el 22 de enero de 2014 determinó que no permitiría el uso de un perito psicólogo en la vista de incapacidad.8 Además, le concedió a la peticionaria 15 días para notificar el nombre del facultativo médico que utilizaría en la vista.9 Aunque no se acompañó en el recurso, parece ser que la parte peticionaria presentó otra moción referente a la utilización del perito psicólogo ya que el Tribunal de Primera Instancia expidió una resolución el 22 de...

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