Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

LEXTA20130225-004 Torres Martínez V. Lenis Transport Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE A. TORRES MARTÍNEZ
RECURRIDO
v.
LENIS TRANSPORT CORP.
PETICIONARIA
KLCE201300005
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2008-0350 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.

Jorge Torres Martínez, su esposa y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos presentaron el 14 de marzo de 2008 demanda en daños y perjuicios contra Lenis Transport Corp., Edwin Colón Morales, Seguros Triple S, Marcos R. Méndez Corujo y otros demandados desconocidos a raíz de un accidente automovilístico. El 29 de agosto de 2008, sin emplazarse a los co-demandados se enmendó la demanda. En septiembre de 2008 los demandantes solicitaron y obtuvieron prórroga para emplazar a Lenis Transport Corp., a Edwin Colón Morales y a Marcos R. Méndez Corujo.

Emplazados los dos primeros, el 26 de noviembre de 2008 los demandantes solicitaron se les permitiera emplazar por edicto a Marcos R. Méndez Corujo, acompañaron declaración jurado donde expusieron las gestiones infructuosas realizadas por la emplazadora para localizarlo. El 8 de diciembre de 2008 el T.P.I. autorizó ese emplazamiento por edicto.

El 24 de enero de 2009, se publicó en el diario Primera Hora el edicto para emplazar a Marcos R.

Méndez Corujo y el 31 de marzo de 2009 se le remitió por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la demanda. Previa solicitud de los demandantes, el 11 de agosto de 2009 el T.P.I. le anotó la rebeldía.

Por otro lado, Torres Martínez se acogió a los beneficios que brinda la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) bajo las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según posteriormente ha sido alegado por la Administradora del Fondo en su Solicitud de Intervención y Demanda de Subrogación. Tras varios trámites procesales Lenis Transport, Morales Colón y Triple S solicitaron la desestimación de la demanda de subrogación presentada por el Fondo al entender que está prescrita. El 5 de noviembre de 2012 el Fondo presentó su oposición a la desestimación.

El 16 de noviembre de 2012 el T.P.I. denegó la desestimación al acoger los fundamentos esbozados por el Fondo en su escrito.

Inconformes con tal determinación Lenis Transport, Colón Morales y Triple S comparecen ante nos en recurso de Certiorari en el que exponen que erró el T.P.I. al:

determinar que la acción subrogatoria de la Administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado no está prescrita, tomando en consideración la fecha de la notificación de...

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