Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-008 Pabon Rosado V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

YAZMÍN MARÍA PABÓN ROSADO por sí y en representación de su hija menor de edad LAYSHA NICOLE RODRÍGUEZ PABÓN, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ BURGOS Y CARMEN AMALIA BERRÍOS RODRÍGUEZ
Demandantes- Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Demandados-Apelantes
KLAN201201135
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2005-0365 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto del Procurador General, en adelante denominado el ELA, y nos solicita que revoquemos la Sentencia en la que la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI) le atribuyó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) el setenta por ciento (70%) de la responsabilidad en un accidente en que perdió la vida el señor Luis E. Rodríguez Berríos.

El 9 de noviembre de 2012 la señora Yasmín M. Pabón Rosado, por sí y en representación de Laysha Nicole Rodríguez Pabón, Luis Enrique Rodríguez Burgos y Carmen Amalia Berrios Rodríguez, en adelante la parte demandante apelada, presentó su Alegato en Oposición al Recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y de la Transcripción de la Prueba Oral resolvemos:

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer de este recurso son los siguientes:

El 12 de agosto de 2005, la parte demandante apelada presentó una demanda contra el ELA y el Municipio de Villalba en la que solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor Luis E. Rodríguez Berríos. El 3 de enero de 2006 presentó una demanda enmendada. Alegó que el señor Rodríguez falleció el 6 de febrero de 2005 en un accidente ocasionado por un desnivel existente en la Carretera Número 151 de Villalba, lo que hizo que perdiera el control de su motora y cayera de ésta impactando el suelo. También arguyó que el accidente se debió a la forma en que estaba construida la carretera, a las condiciones de peligrosidad existentes, la falta de mantenimiento y de letreros en los que se advirtiera a los conductores la necesidad de tomar medidas de precaución.

El ELA negó haber incurrido en negligencia, y sostuvo que el accidente ocurrió como consecuencia de la negligencia exclusiva del occiso. Alegó que éste incumplió con la regla básica de “velocidad relativa”, establecida en la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A.

Secciones 5000 et seq., conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito; y al no tener el debido cuidado que es requerido de acuerdo con el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública.

El 23 de octubre de 2006 el TPI dictó sentencia parcial en la que desestimó con perjuicio las reclamaciones presentadas contra el Municipio de Villalba, la Autoridad de Carreteras y sus respectivas compañías aseguradoras. El pleito continuó contra el DTOP, o sea, contra el ELA.

Ambas partes comparecieron a la vista en su fondo, representadas por sus respectivos abogados. La parte demandante apelada presentó los testimonios de los agentes de la Policía Carlos E Núñez y Agustín Troche, el ingeniero Carlos R. Garret, el Teniente José I. Rivera Torres, la señora Carmen Amalia Berríos, el señor Luis E. Rodríguez Burgos y la señora Yasmín M. Pabón Rosario. Por su parte, el demandado apelante presentó los testimonios del Ingeniero Máximo Sánchez Soldevila, los señores Antonio Burgos Colón, Gilberto González, Armando José Cordero y el testimonio pericial del Dr. Luis A. Ortiz.

El 8 de mayo de 2012 el TPI dictó la sentencia apelada en la que adoptó los hechos estipulados por las partes en el Informe Preliminar entre Abogados.

Según consta en las Determinaciones de Hechos en la sentencia, el 6 de febrero de 2005 el agente Carlos E. Núñez recibió una llamada para que trabajara la escena de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera 151 Km. 10.69 del Barrio Limón de Villalba. El agente Núñez se desempeñaba como Técnico de Escena de Servicios Técnicos y su trabajo consistía en el desarrollo y levantamiento de huellas dactilares y toma de fotos. Al llegar al lugar de los hechos encontró a un joven que había fallecido en el accidente, mientras conducía una motora Suzuki del año 2002 en dirección de norte a sur. El testigo hizo las siguientes observaciones: la goma posterior de la motora estaba encima del occiso; falta de mantenimiento y deterioro de la carretera; la existencia de badenes; áreas en construcción; y deslizamiento de agua y piedras. Tomó fotos a la motora, al occiso y a la carretera en ambas direcciones. El Fiscal Wally Mercado autorizó a que el 7 de abril de 2006 se recreara la escena. A esa fecha, ya habían transcurrido aproximadamente trece meses del accidente, por lo que las fotos no reflejaban las condiciones de la carretera en el momento en que ocurrió el accidente.

Véase, Determinaciones de Hechos 1 al 9 de la Sentencia Apelada.

El TPI incluyó entre sus determinaciones de hechos que el día en que ocurrió el accidente el agente Agustín Troche patrullaba por la Carretera 151 de Villalba. A eso de las tres y veinte de la tarde recibió una llamada para que acudiera a investigar el accidente. El testigo declaró que la Carretera 151 es una recta semicurva y justo en la curva existe un talud que no es visible, debido a lo cerrada de la curva. El agente Troche concluyó que el accidente fue causado por la existencia de un badén de unas seis a ocho pulgadas, cuya profundidad era difícil de observar. En el lugar tampoco existía ningún rótulo de advertencia sobre condiciones de peligrosidad.

El foro apelado hizo constar que éste testigo no pudo determinar la velocidad a que se conducía la motora, ya que no existía evidencia sustancial para aplicar la fórmula que se utiliza para calcularla; y, además, el velocímetro de la motora estaba roto. No obstante, por su experiencia el testigo entendió que el occiso conducía a una velocidad moderada de unas 35 millas, debido a que el cuerpo quedó en la motora y no se encontraron marcas de frenos de gomas en la carretera. Véase, Determinaciones de Hechos números 10 a 30 de la Sentencia Apelada.

Para el TPI fue de significativa importancia el testimonio del ingeniero Carlos Garret, perito de la parte apelada. Éste declaró que acudió al área de los hechos donde observó que el pavimento, las atarjeas, las alcantarillas pluviales y las cunetas estaban en muy mal estado de conservación. Afirmó que tampoco se había corregido el problema ocasionado por las aguas del alcantarillado que arrastraban rocas y que a su vez tapaban los desagües y erosionaban la carretera. El perito encontró que el agua que corría de un lado a otro de la carretera ocasionó que se creara un badén.

Según, su opinión, esta es una condición peligrosa que debió obligar al ELA a poner alguna señal de badén en el área para advertir a...

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