Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300017
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-002 Pueblo de PR V. Casellas Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. PABLO J. CASELLAS TORO Peticionario KLCE201300017 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DVI2012G0099 y otros Sobre: Art. 106 C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

El peticionario, Sr. Pablo Casellas Toro (Casellas Toro), nos solicitó que revoquemos la resolución dictada el 3 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada al día siguiente. En dicha determinación, el tribunal denegó cierto descubrimiento de prueba solicitado por el peticionario al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.95 (Regla 95).

Compareció la Oficina de la Procuradora General para fijar su posición, y con el beneficio de los escritos de las partes, decidimos denegar la expedición del recurso.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de julio de 2012, el Ministerio Público presentó en contra del señor Casellas Toro varias denuncias por los delitos de Asesinato en Primer Grado; Declaración o Alegación Falsa Sobre Delito y Destrucción de la Prueba tipificados respectivamente en los Arts. 106, 273, 291 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. secs.

4734, 4901 y 4919. Así también, por Apuntar y Disparar un Arma de Fuego en violación al Art. 5.15 de la Ley Núm.404-2000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458n.1

Una vez completados los procedimientos de rigor, que incluyeron la determinación de causa probable para arresto por todos los cargos según imputados en las denuncias, la lectura de los pliegos acusatorios y la renuncia a la vista preliminar, la defensa presentó una solicitud de descubrimiento de prueba al amparo de las Constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos y de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal.2 En lo pertinente a la controversia que atendemos, el peticionario solicitó copia de cualquier evidencia en poder o alcance del Estado que pueda ser utilizada para impugnar la credibilidad de los testigos de cargo, tales como:

(30). […][P]rejuicios del testigo, pruebas de adicción a narcóticos, convicciones, tratamiento psiquiátrico, promesas de incentivos monetarios y/o inmunidad. En específico se solicita toda evidencia verbal o escrita sobre acuerdos y/o promesas de incentivos monetarios y/o inmunidad o de pre-acuerdos para disponer de acciones o delitos entre el Departamento de Justicia y/o sus fiscales con cualquiera de los testigos al dorso de las acusaciones o del pliego de denuncia. Solicitamos además toda gestión o ayuda, económica o de cualquier índole hecha por agente, fiscal o empleado del Estado a favor de cualesquiera de los testigos de cargo. Esta evidencia es esencial para la preparación de la defensa y poder realizar un contrainterrogatorio efectivo.3

Referente a lo anterior, el Ministerio Público presentó un escrito titulado “Contestación a Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95-A de las de Procedimiento Criminal.”4 Sostuvo, entre otras cosas, que lo solicitado en el párrafo anterior excedía el ámbito de lo permitido por la Regla 95, supra.

Así pues, tras diversos trámites procesales y la celebración de una vista, en la que surgieron controversias en cuanto a los requerimientos sobre los prejuicios, prueba de adicción a drogas y tratamiento psiquiátrico de todos los testigos de cargo, ambas partes presentaron sendas mociones fijando su posición al respecto.

Por su parte, el señor Casellas Toro presentó un escrito titulado “Moción en Relación al Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Orden”.5 En esta sostuvo que el descubrimiento de prueba sobre los prejuicios y parcialidad de los testigos de cargo era necesario para impugnar la credibilidad de los testigos y efectuar un contrainterrogatorio efectivo. Apoyó su solicitud en jurisprudencia estatal y federal que establece que, como parte del debido proceso de ley, el Estado está obligado a descubrir evidencia exculpatoria o que pueda favorecerle.

Arguyó, además, que la información relativa a prueba de adicción a narcóticos era importante para inquirir sobre la capacidad perceptiva de los testigos de cargo. Sobre este punto, sostuvo en una nota al calce lo siguiente:

Es adecuado señalar que en la vista del 1 de noviembre el Ministerio Público informó que entendía que por lo menos una de los testigos tenía problemas de uso de sustancias controladas. El acusado estima que pueden ser por lo menos tres. A saber: [L.A.G.], [J.R.S.] y [L.Y.M.V.].

Estas personas no están expresamente incluidas como testigos, pero lo son.6

Finalmente, señaló que solicitó la información sobre los tratamientos psiquiátricos de los testigos de cargo, para cerciorarse de la capacidad o deficiencia mental de estos a tenor de las Reglas601 y 608 (b)(3) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI.

Por su parte, el Ministerio Público presentó un escrito titulado “Contestación a Moción en Relación al Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Orden”.7

En esta, el Ministerio Público informó que había entregado todos los acuerdos de inmunidad suscritos con unos testigos, al igual que el récord penal de estos.

En cuanto a la información solicitada sobre los prejuicios de los testigos, adujo que esta no era evidencia a ser descubierta debido a que eran procesos mentales de los testigos. Así también, manifestó que las pruebas de adicción y tratamiento psiquiátrico de los testigos eran aspectos confidenciales relacionados con su salud que estaban protegidos bajo la Ley HIPPA y no descubribles.

Atendidas las posturas de ambas partes, el foro primario dictó resolución el 3 de diciembre de 2012, notificada al día siguiente. En particular a la controversia que atendemos, el foro de instancia determinó que:

[l]a prueba que pretende descubrir la defensa del acusado en el inciso 30 de su solicitud de descubrimiento de prueba, excede el ámbito de la Regla95 de Procedimiento Criminal. Existen otros mecanismos para conseguir la información que se pretende descubrir mediante la Regla 95, supra.

Un ejemplo de ellos es un contrainterrogatorio efectivo, en el cual podría preguntarse cuestiones relativas a la credibilidad e impugnación de los testigos. Además, la defensa tiene a su haber la posibilidad de entrevistar a los testigos personalmente, antes del juicio, con lo cual podría indagar fácilmente la información que se pretende descubrir. Aclaramos que el Ministerio Público entregará los récords de antecedentes penales...

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