Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201300031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-013 Boria Goitia V. Serrano Mangual

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

MARICARMEN BORIA GOITÍA
Apelados
V.
HÉCTOR SERRANO MANGUAL
Apelante
KLAN201300031
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: OPA-2012-133 Sobre: LEY CONTRA EL ACECHO, (LEY NÚM. 284 DE 1999, SEGÚN ENMENDADA)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Héctor Serrano Mangual (en adelante, peticionario), mediante el presente recurso de Apelación, el cual acogemos como Certiorari1, por tratarse de una revisión de una orden de protección al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico. En el mismo, solicitó que se revoque y se deje sin efecto la referida Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Gurabo con fecha del 11 de diciembre de 2012 y notificada el mismo día.

Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 4 de octubre de 2012 la señora Maricarmen Boria Goitía (en adelante, recurrida), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una Petición de Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999 (en adelante, Ley Núm. 284), Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4014, dirigida en contra del peticionario. Con posterioridad, el caso fue trasladado a la competencia del Tribunal de Gurabo.

El 11 de diciembre de 2012 se celebró la vista en su fondo.

Luego de escuchar a las partes y a sus testigos y de estudiar toda la prueba, el TPI emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. Las partes trabajan para la A.E.E.

  2. El 13 de julio de 2012, la parte querellante recibió en la A.E.E., una carta anónima amenazante.

    La querellante presentó una querella en la policía, en la A.E.E. y en la Oficina del Inspector Postal.

  3. De la investigación del inspector postal se obtuvo unas fotos donde aparece el querellado.

  4. En el primer párrafo de la carta se expresan de la querellante como que habla, chismea y se expresa despectivamente de los demás.

  5. En su testimonio en el Tribunal el querellado expresó que cuando supervisaba a la querellante ésta era retante, todo era un problema y un chisme.

  6. La querellante se sintió ofendida y amenazada por la carta.

  7. El 25 de septiembre de 2012, el querellado presentó una carta al Director Ejecutivo de la A.E.E., donde solicita a la querellante se evaluara psicológicamente.

    En virtud de las anteriores Determinaciones de Hechos, el Tribunal emitió la Orden de Protección Sobre Ley Contra el Acecho en contra del peticionario y dispuso, entre otras cosas, que la misma estaría vigente hasta el 11 de junio de 2013.

    No conforme con dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR