Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201300193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-015 Scotiabank de PR V. González Mora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
V.
LUIS ENRIQUE GÓNZALEZ MORA y ARLENE DÍAZ COLÓN, ET AL.
Apelante
KLAN201300193
APELACIÓN CIVIL Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CD2011-0678 (404) Sobre: Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

I.

Comparecieron antes nosotros la parte demandada, Sr. Luis González Mora y Sra. Arlene Díaz Colón (apelantes) el 11 de febrero de 2013 para solicitar la revisión de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia), el 30 de noviembre de 2011. Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso presentado como un certiorari y denegamos su expedición.

II.

El presente caso trata sobre una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en la que los apelantes fueron debidamente emplazadas de forma personal el 26 de mayo de 2011. A pesar de que el Sr. Luis Enrique González presentó una solicitud de prórroga el 27 de junio de 2011 por derecho propio, los demandados, aquí apelantes, no contestaron la demanda1. En consecuencia, la rebeldía les fue anotada el 5 de agosto de 2011, antes que expirara la prórroga concedida. La parte demandada no objetó. Luego de ello, la parte demandante solicitó que se dictara sentencia sumaria en el caso. Se acompañaron los documentos pertinentes y, así las cosas, se dictó sentencia sumaria el 30 de noviembre de 2011, notificada mediante correo regular y también por edictos el 7 de diciembre de 2011. El edicto fue publicado el 15 de diciembre de 2011. Una vez advino final y firme la sentencia, se ordenó la ejecución a petición de la parte demandante mediante orden y mandamiento notificados el 9 de febrero de 2012.

Tras otros incidentes procesales que no son pertinentes reseñar, la apelante, Sra. Arlene Díaz Colón, presentó por derecho propio el 25 de octubre de 2012, es decir, casi luego de un año después de dictada la sentencia, un escrito titulado “Moción urgente en solicitud de paralización de los procedimientos por incumplimiento al debido proceso de ley”. En su moción, indicó que estaba realizando con el banco acreedor unas gestiones para solicitar un “short sale” y le imputó al banco el haber actuado de mala fe al continuar con el proceso de ejecución a sabiendas de las gestiones que se estaban realizando2.

En consecuencia, solicitó la paralización de los procedimientos de ejecución y el señalamiento de una vista.

En respuesta, el foro primario paralizó la subasta y concedió término al banco para replicar a la solicitud de la señora Díaz. El banco compareció en oposición a lo solicitado por la señora Díaz, insistiendo que no era procedente el “short sale” puesto que los apelantes no habían cumplido con los requisitos del procedimiento (“Short Sale Servicing Procedures”) al no someter una certificación de que la parte interesada en comprar no es familiar de los deudores. El 29 de noviembre de 2012 volvió a comparecer por escrito la señora Díaz, por derecho propio, en solicitud de que se le ordenara al banco acreedor continuar con los procedimientos del “short sale”. Así las cosas, mediante una notificación del 20 de diciembre de 2012 el foro primario declaró sin lugar la solicitud para ordenar al banco a continuar con el “short sale”.

Inconforme con la referida orden, la señora Díaz, por derecho propio, presentó una moción en solicitud de reconsideración el 2 de enero de 2013. No compareció el señor González por escrito3. En tal moción solicitó que se reconsiderara la orden notificada el 20 de diciembre de 2012 y se ordenara al banco acreedor a continuar y culminar el procedimiento de venta corta (“short sale”). Evaluada tal petición, el foro sentenciador declinó reconsiderar. Dicha resolución fue notificada el 10 de enero de 2013. Así las cosas, el 11 de febrero del corriente año comparecieron los apelantes, representados por primera vez por abogado en su escrito de apelación.

III. Derecho aplicable
  1. Expedición de un recurso de certiorari en asuntos post sentencia

    La vigente Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones interlocutorias dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del certiorari. Posterior a su aprobación, el texto de la referida Regla fue enmendado nuevamente por la Ley Núm. 177-2010, y dispone que solamente podemos expedir dicho recurso cuando se recurra de un dictamen bajo las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 56-57, o cuando se trate de una denegatoria de una moción de carácter dispositivo. Sin embargo, como excepción, podemos además revisar asuntos interlocutorios relacionados a “la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia”. Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra.

    Sin embargo, precisa recordar que la intención de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR