Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE20130116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20130116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-026 Guzman Torres V. Guzman Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALEXIS GUZMÁN TORRES
GLADYS VELÁZQUEZ GALARZA
EX PARTE
ALEXIS GUZMÁN TORRES
Peticionario
GLADYS VELÁZQUEZ GALARZA
Recurrida
KLCE20130116
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. J DI2000-0984 Sobre: Divorcio (Pensión Alimentaria)

Panel integrado por su Presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2013.

Comparece el señor Alexis Guzmán Torres (el peticionario) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden emitida el 20 de diciembre de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante el aludido dictamen el TPI reiteró lo que había determinado anteriormente en su Orden del 12 de diciembre de 2012. En la misma acogió la solicitud de la señora Gladys Velázquez Galarza (la recurrida) para que el beneficio de la Administración del Seguro Social (el Seguro Social) que recibía uno de sus hijos fuese considerado como privativo de éste y decretó que la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la EPA) calculara una pensión aparte para su otro hijo menor que ya no era beneficiario del Seguro Social.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

Las partes procrearon tres (3) hijos, de los cuales uno advino a la mayoridad. El peticionario fue incapacitado por el Seguro Social y recibía un beneficio mensual de $1,064.00. Sus dos hijos menores de edad, bajo la custodia de la recurrida, recibían una mensualidad de $518.00 directamente del Seguro Social por la incapacidad del peticionario.

El presente recurso se originó a raíz de una petición de revisión de pensión alimentaria solicitada por el peticionario el 30 de marzo de 2012, la que se encontraba vigente desde el 21 de marzo de 2008, fecha de su última revisión.

Sin embargo, en junio de 2012 uno de los menores cumplió 18 años de edad y, consecuentemente, dejó de recibir los beneficios del Seguro Social. A partir de entonces, dichos beneficios los recibía únicamente el hijo menor de 18 años mediante un cheque a su nombre exclusivamente y por la misma cantidad de $518.00.

Referido el caso a la EPA y tras varios incidentes ocurridos, el 7 de noviembre de 2012 la recurrida presentó una moción al TPI solicitando que estableciera la norma a seguir ante la situación surgida en cuanto a los beneficios del Seguro Social que recibía su hijo menor de 18 años y al cesar de recibir dichos beneficios su otro hijo, mayor de 18 años, pero menor de 21 años.

En dicha moción la recurrida indicó al TPI que el peticionario pretendía que al total de la pensión alimentaria calculada para ambos menores se le acreditara en partes iguales a cada menor el beneficio del Seguro Social que recibía sólo el hijo menor de 18 años. Argumentó que lo anterior era contrario a derecho puesto que los dineros pagados por el Seguro Social al hijo menor de 18 años como beneficiario en la incapacidad de su padre era un bien privativo de dicho menor. A base de esto sostuvo que el TPI estaba imposibilitado de interferir con este beneficio o transmitir parte del mismo a favor del hijo mayor de 18 años.

La recurrida manifestó, además, que lo correspondiente era computar separadamente la pensión alimentaria que debía satisfacer el peticionario como padre no custodio a beneficio de su hijo menor de edad pero mayor de 18 años, sin contar con el beneficio del Seguro Social que recibía su hermano menor de 18 años.

El TPI le concedió al peticionario un término para expresarse acerca de lo solicitado por la recurrida. Éste solicitó una prórroga, la cual fue concedida. No obstante, antes de recibir el escrito del peticionario y aún dentro del término concedido, el 12 de diciembre de 2012 el TPI emitió una orden declarando con lugar la solicitud de la recurrida. El peticionario replicó y presentó su escrito en oposición a la propuesta de la recurrida.

Tras considerar los escritos y las posturas de las partes, el 20 de diciembre de 2012 el TPI emitió la orden recurrida reiterándose en su orden anterior. En la misma había declarado con lugar “la solicitud de la parte alimentista en lo relativo al carácter privativo del beneficio que recibe uno de los menores para su manutención” y ordenó a la EPA proceder con establecer separadamente la pensión alimentaria para el menor que cumplió los 18 años y que no era beneficiario del Seguro Social.

II.

Inconforme con la determinación del TPI, el peticionario acude ante este foro y nos plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al ordenar que el Seguro Social, en beneficio de uno de los menores, no sea adjudicado a la pensión alimentaria de ambos menores.

Del error señalado se colige que lo que debemos dirimir es si la actuación del TPI al ordenar que se calculara separadamente una pensión alimentaria para el menor de 18 años fue una razonable y amparada en derecho o, si por el contrario, se trató de una determinación arbitraria y caprichosa, en abuso de su discreción.

III.

Para disponer del recurso es necesario que acopiemos la normativa que estimamos es de aplicación al asunto en controversia.

-A-

La mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos sostienen que el pago de los beneficios del Seguro Social a un menor dependiente de un alimentante satisface la obligación del alimentante de proveer, en todo o en parte, una pensión alimentaria.

En nuestra jurisdicción se ha adoptado el mismo principio. Se ha resuelto que a través del sistema del Seguro Social el alimentante puede satisfacer parte sustancial de la pensión alimentaria que se le haya fijado. Se trata de un método de pago válido.

Martínez v. Rivera Hernández, 116 D.P.R. 164, 167-168 (1985).

Sobre la misma materia, tomamos conocimiento judicial que el Estado de Illinois es uno de los que ha adoptado el principio antes expuesto.1

Allí se ha resuelto que el pago de los beneficios del seguro social a un menor como dependiente del alimentante constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR