Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200774
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-032 Roman Santiago V. Negociado de Seguridad en el Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EDWARD ROMÁN SANTIAGO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO (N.S.E.)
Recurrido
KLRA201200774
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo Caso número: B-01950-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece por derecho propio Edward Román Santiago (“el señor Román” o “el recurrente”) mediante recurso de revisión especial presentado el 12 de septiembre de 2012 a tenor con la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Ap. XXII-B, R. 67. Nos solicita la revisión de la “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos” emitida por la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“DTRH”). En dicha decisión, se confirmó la determinación del Negociado de Seguridad en el Empleo (“NSE” o “parte recurrida”) en la que el NSE determinó inelegible al

señor Román para los beneficios por desempleo provistos por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

-I-

El 14 de marzo de 2012, el señor Román presentó ante el NSE un “Resumen de Entrevista de Búsqueda de Datos” en la cual reclamó el pago del beneficio de desempleo desde el 28 de enero de 2012 al 3 de marzo de 2012. Posteriormente, el 16 de marzo de 2012, el NSE le denegó los beneficios de compensación por desempleo al señor Román bajo el fundamento de que este se encontraba asistiendo a un adiestramiento durante horas laborables y a base de la información obtenida había quedado demostrado que este no estaba dispuesto a dejar sus estudios para trabajar. Dicha determinación se basó en la Sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme con la denegatoria, el 29 de marzo de 2012, el señor Román solicitó una audiencia ante un árbitro. Así las cosas, el 15 de mayo de 2012 se celebró una vista ante el árbitro. A tal efecto, el 18 de mayo de 2012, el árbitro emitió su resolución en la cual confirmó la determinación del NSE y se determinó al señor Román inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo. En su consecuencia, el 5 de julio de 2012, el señor Román solicitó una audiencia ante el secretario del DTRH. El 13 de agosto de 2012, el secretario del DTRH emitió su decisión, notificada el 14 de agosto de 2012. En la referida decisión, este adoptó por referencia las determinaciones formuladas por el árbitro en su resolución y confirmó la misma.

Inconforme con dicha determinación, acude ante nos el señor Román mediante recurso de revisión judicial. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2012, emitimos una resolución en la que le otorgamos a la parte recurrida un término de treinta (30) días para expresarse en torno al recurso. Finalmente, el 19 de octubre de 2012, el NSE representado por la Oficina del Procurador General, presentó su “Escrito en Cumplimiento de Orden”.

-II-

-A-

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 701, et seq. (Ley de Seguridad de Empleo), tiene el propósito depromover la seguridad de empleos facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y promover para el pago de compensación a personas desempleadas por medio de...

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