Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300027
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-038 Velázquez Camacho V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CHRISTINE VELÁSQUEZ CAMACHO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201300027
Revisión procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. F-04627-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece el 10 de enero de 2013, la señora Christine Velásquez Camacho1, (señora Velásquez o la recurrente) y solicita que revoquemos una Decisión emitida el 13 de diciembre de 2012 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), notificada el 14 de diciembre de ese año.

Mediante la referida Decisión el Secretario confirmó una resolución previa emitida por un Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH, que declaró a la recurrente inelegible para recibir los beneficios por desempleo, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, 29 L.P.R.A. secs.

701-717.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Decisión recurrida emitida por el Secretario del DTRH.

I.

La señora Velásquez laboró en la compañía Di Yukas Restaurant (patrono) en calidad de Chef Ejecutiva durante ocho (8) meses y su último día de trabajo fue el 26 de mayo de 2012. La recurrente renunció a su empleo por sentirse descontenta debido a que el patrono le llamó la atención frente a compañeros de trabajo. La señora Velásquez no se reunió con su patrono para resolver las diferencias

La señora Velásquez solicita los beneficios por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del DTRH, (Negociado). Mediante determinación emitida el 22 de junio de 2012 el Negociado descalifica a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo “bajo el fundamento de que abandonó sin justa causa un trabajo adecuado”.

El 26 de junio de 2012 la señora Velásquez solicita audiencia ante un Árbitro del DTRH. La audiencia fue celebrada el 3 de octubre de 2012 y a ella comparecieron la propia señora Velásquez, y el patrono, representado por el señor Miguel E.

Gándara propietario del Restaurant quienes prestaron testimonio.

Mediante Resolución del 9 de octubre de 2012 la Árbitro del DTRH confirma la determinación del Negociado que declaró a la recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. Inconforme, la señora Velásquez interpuso el 3 de diciembre de 2012, Apelación ante el Secretario del DTRH. Mediante Decisión emitida el 13 de diciembre de 2012, notificada el 14 de diciembre de ese año, el Secretario del DTRH confirma la Resolución de la Árbitro.

Por no estar satisfecha la recurrente presenta el 10 de enero de 2013 por derecho propio ante este Tribunal Recurso de Revisión Especial cuando cuestiona la determinación de inegibilidad de los beneficios de compensación por desempleo. Indica la recurrente que es necesario “reevaluar el caso para poder recibir mis beneficios”. Sostiene que “fue insultada… que se me faltó el respecto y reemplazada por otro Chef, del cual yo era Chef Ejecutiva, (por lo que) tomé la decisión de renunciar verbalmente ante el dueño el cual estuvo de acuerdo en el momento y confirmó”.

Por su parte, el Negociado comparece, representado por la Oficina del Procurador General, el 22 de febrero de 2012 mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. En vista de ello, estamos en posición de adjudicar ente caso luego de haber tenido la oportunidad de examinar del expediente administrativo2.

II.

-A-

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. §701, creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la permanencia de los obreros y empleados en los puestos de empleo, facilitar las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a las personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas. 29 L.P.R.A. §701. La referida Ley se adoptó como medida para evitar el desempleo y aliviar la carga que éste produce sobre el trabajador cesanteado y su familia, mientras se le ayuda a colocarse nuevamente en la fuerza laboral.

La referida Ley de Seguridad de Empleo, supra, establece un esquema remedial para favorecer aquellas personas de nuestra jurisdicción que hubieran quedado desempleadas.

Castillo v. Depto. del Trabajo, 152 D.P.R. 91 (2000). Avon Products, Inc. v. Srio. del Trabajo, 105 D.P.R. 803 (1977). Por lo...

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