Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201200993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-021 Pueblo de PR V. Cruz Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. HÉCTOR ENRIQUE CRUZ SANTIAGO Apelante KLAN201200993 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.: C VI 2011G0072 al 79 Art. 109 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

“El sentido de injusticia que inquieta a veces la conciencia en su búsqueda de la verdad, y que como fuente espontánea de la formación del derecho contribuye con su corriente a la integración activa del acervo jurídico, marca una diferencia fundamental en la actitud práctica de los tribunales al convertirse en criterio adecuado para llegar a un verdadero sentido de justicia en las controversias judiciales.... Las leyes se hacen por los hombres y se interpretan para los hombres. Por eso, en su interpretación, debe ser factor preeminente la realidad humana de la vida, no la abstracción dogmática de reglas eternas e inmutables.... En esta época de justicia social debemos marchar hacia la humanización de la justicia y el derecho, dejando atrás en su decadencia rigorista el sentido dogmático del derecho y la justicia.” (Énfasis nuestro y citas omitidas.) Figueroa v.

Díaz, 75 D.P.R. 163, 175 (1953).

Comparece ante nos Héctor Enrique Cruz Santiago (el señor Cruz o el apelante), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que modifiquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 23 de mayo de 2012 y notificada el 8 de junio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI lo condenó a cumplir una pena consecutiva de un (1) año y cinco (5) meses por cada una de las ocho (8) infracciones al artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4737, lo anterior mediante sentencia suspendida.

Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

Por hechos acontecidos el 7 de noviembre de 2011 el señor Cruz, quien era un Oficial de Custodia del Departamento de Corrección, enfrentó ocho (8) acusaciones por infracciones al artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico, supra, relativo a homicidio negligente. Las acusaciones por tales infracciones en tercer grado (graves) exponían que este le causó la muerte a ocho (8) confinados al conducir con negligencia y grave menosprecio a la vida humana un vehículo de motor (una van marca Ford de 2004) perteneciente al Departamento de Corrección. La acción ilegal consistió en transitar por un área inundada sobre la cual pasaba una corriente de agua continua, sin visibilidad sobre la misma y que imposibilitaba mantener el vehículo en la vía de rodaje, y a pesar de habérsele advertido sobre la peligrosidad del acto. Tal menosprecio a la seguridad y vida humana provocó que el vehículo se saliera de la vía de rodaje y que al ser impulsado por la corriente de agua cayera en una quebrada. Como resultado, el vehículo se hundió y ocho (8) confinados murieron de asfixia por sumersión (ahogamiento).

Tras las incidencias procesales de rigor, el apelante fue hallado culpable de los cargos imputados en su modalidad menos grave. De este modo, el 23 de mayo de 2012 el señor Cruz fue condenado a cumplir una pena consecutiva de un (1) año y cinco (5) meses por cada uno de los ocho (8) cargos imputados.

No conforme con tal dictamen, el 21 de junio de 2012 este comparece ante nos con este recurso de apelación y formula el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Instancia al imponer la pena en el caso de autos para que los delitos se cumplan de forma consecutiva, haciendo abstracción de lo expresado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Rivera Cintrón, 2012 TSPR 75, que establece la aplicación del concurso ideal homogéneo en casos donde se viola la misma disposición penal varias veces, por lo cual se debió aplicar la pena a tenor con los parámetros establecidos en el artículo 79 del Código Penal de Puerto Rico.

Visto el...

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