Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201563
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-055 EMA Architects V.

Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EMA ARCHITECTS, PSC h/n/c EDUARDO MOLINARI & ASOCIADOS Peticionaria v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Recurrida KLCE201201563 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC2006-3929 (506) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece EMA Architects, PSC solicitando la revisión de una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 11 de octubre de 2012 mediante la cual denegó el cobro de intereses por mora sobre la deuda contractual cuyo pago se reclamó. Por los fundamentos que exponemos se DENIEGA el recurso.

I.

El 7 de julio de 2006 EMA Architects, PSC (en adelante EMA) presentó una demanda contra la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante Autoridad) sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero. Alegó que el 11 de diciembre de 1998 EMA y la Autoridad de Edificios Públicos suscribieron un contrato intitulado “Contrato uniforme para servicios profesionales de arquitectura y/o de ingeniería”, mediante el cual EMA se comprometió a proveer a la Autoridad de Edificios Públicos servicios profesionales de arquitectura e ingeniería para la ampliación y remodelación de la “Escuela segunda unidad Clara Maldonado de Aramburu”

localizada en Juncos, Puerto Rico.1

Las labores de construcción concluyeron en diciembre de 2004 y se reconoció la terminación sustancial para marzo de 2005.2 Adujo EMA que la revisión y ajuste de los honorarios resulta en una compensación total para EMA ascendente a $1,081,310.11, de los cuales la Autoridad satisfizo la cantidad de $689,553.52 y aun le adeuda la cantidad de $391,756.59. Por tanto, solicitó al TPI que se “condene a la AEP a pagar a EMA la cantidad de $391,756.59, más los correspondientes intereses, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.”3. Posteriormente EMA enmendó la demanda, pero las cantidades reclamadas permanecieron inalteradas.4

La Autoridad de Edificios Públicos contestó la demanda. Luego de celebrado el descubrimiento de prueba, EMA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual solicitó al TPI condenara a “AEP a pagar a EMA la cantidad de $391,756.59 más los correspondientes intereses en base a (sic) la evidencia aportada.”5 La AEP se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y solicitó sentencia sumaria a su favor. A petición del Tribunal las partes sometieron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden. El TPI dictó Sentencia Sumaria a favor de la Autoridad y negó a EMA el derecho a su reclamación de honorarios y le impuso el pago de $15,000 de honorarios de abogado. EMA recurrió al Tribunal de Apelaciones, quien confirmó al TPI. Así las cosas EMA presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en la causa CC-2011-0157 y dicho foro expidió el auto solicitado y luego dictó Sentencia el 11 de enero de 2012 revocando al TPI y al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo dijo que “[l]a controversia ante su consideración se circunscribe a examinar cuánto es la compensación pactada a favor de EMA conforme al Contrato.”6 En la Sentencia el Tribunal Supremo entendió que la reclamación de EMA a la Autoridad era por $391,756.69. En el recuento de hechos así lo estableció al expresar lo siguiente:

…EMA interpuso una demanda sobre cobro de dinero y sentencia declaratoria. Exigió $391,756.69 a la A.E.P. Fundamentó su reclamo en que procedía ajustar su compensación estimada a base del costo de construcción adjudicado en la subasta.

Trabada la controversia, y luego de sendas mociones, el Tribunal de Primera Instancia…desestimó la demanda e impuso a EMA el pago de $15,000 en concepto de honorarios de abogado.

Luego del correspondiente análisis, el Tribunal Supremo determinó lo siguiente:

De acuerdo con la cláusula 1.1 [del contrato], la A.E.P. debió ajustar el pago según fue solicitado por EMA, por lo que le adeuda $391,756.69. Como consecuencia de nuestra determinación, tampoco procedía la imposición de honorarios de abogado a EMA. Ésta ejerció su derecho a exigir legítimamente la compensación pactada en el Contrato suscrito por las partes.7

(Intercalado nuestro)

A tales efectos el Tribunal Supremo ordenó a la Autoridad de Edificios Públicos “pagar a EMA Architects, P.S.C. los $391,756.69 por los trabajos realizados.”8

Así las cosas, el 20 de julio de 2012 la Autoridad consignó la suma de $365,357.57 que corresponde al pago de la sentencia, más los intereses desde que recayó la sentencia hasta el 13 de julio de 2012. El 31 de agosto de 2012 EMA presentó una Solicitud de Continuación de los Procedimientos en Forma Consistente con Mandato para que el TPI retomara los procedimientos en el caso, declarase ha lugar la demanda enmendada y ordenara a la AEP pagar las sumas reclamadas a saber: $391,756.59 más el interés legal desde que se reclamó el pago de la deuda conforme a los Arts. 1053 y 1061 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 3017 y 3025. En atención a esta moción solicitando la continuación de los procedimientos el TPI emitió una orden transcrita de la siguiente forma:

La sentencia del Tribunal Supremo es dispositiva de todos los reclamos de la parte demandante, por lo que es ejecutable por sí sola sin ulterior trámite...

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