Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201662
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-058 Banco Popular de PR V. Ramírez Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido V. EDWIN MANUEL RAMÍREZ ORTIZ Y SU ESPOSA MARISOL MÁRQUEZ ELIZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Peticionarios KLCE201201662 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CD2005-0153 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Los peticionarios Edwin Ramírez Ortiz, su esposa Marisol Márquez Eliza y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida el 15 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar su moción de impugnación de la subasta pública de la propiedad que constituía su residencia, cuyo embargo procuró el banco recurrido.

Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El 24 de mayo de 2012 se celebró una subasta para la venta pública de una propiedad de los peticionarios Edwin Ramírez Ortiz y Marisol Márquez Eliza y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. La subasta se llevó a cabo en el Centro Judicial de San Juan y la propiedad le fue adjudicada al Banco Popular de Puerto Rico, como abono a la sentencia dictada a su favor el 20 de febrero de 2008.

Los peticionarios presentaron una moción de impugnación de subasta en la que alegaron que la parte demandante no cumplió con la Regla 51.7(a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R.51.7(a), en cuanto a las formalidades del aviso de venta judicial.1 Argumentaron que esa deficiencia unida al hecho de que se realizaron gestiones para tratar de modificar el préstamo a que se refiere la sentencia hace nula la subasta. Específicamente, los peticionarios indicaron en su moción de impugnación de subasta que la parte demandante, a sabiendas y con el ánimo de engañar al Tribunal y al público en general que leyera el edicto, informó una dirección incorrecta de la propiedad gravada y ello tiene el efecto de representar falsamente a cualquier posible licitador interesado en comprar la propiedad en la subasta cuál es la verdadera propiedad que se subastaría.

Luego de examinar los argumentos de los peticionarios, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de impugnación de subasta pública presentada por los peticionarios el 1 de junio de 2012. El tribunal a quo se basó en que una revisión del aviso de subasta expedido por el Señor Alguacil Pedro Hieye González el 1 de marzo de 2012 revela que el aviso describe adecuadamente la propiedad objeto de la venta y que el aviso, además de incluir la descripción registral literal de la propiedad objeto de la venta conforme a la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, identifica una dirección postal. Ese foro indicó que nuestro ordenamiento inmobiliario registral no requiere que en el aviso de subasta se incluya una dirección postal de la propiedad objeto de la venta, así como tampoco lo requieren las Reglas de Procedimiento Civil.

En su resolución, el Tribunal de Primera Instancia señaló que las omisiones en el aviso de subasta que no causen un daño o perjuicio al propietario del inmueble ejecutado ni a persona alguna, como resultado de esa omisión, no han de causar la nulidad de la subasta y la venta judicial que resulte, según lo resuelto por el Tribunal Supremo en Arroyo v. Ortiz Franco, 133 D.P.R. 62 (1993). Al aplicar esa norma al caso de autos, el foro recurrido determinó que la dirección postal que los peticionarios alegan que está incorrecta no incide de forma alguna en el proceso de venta de la propiedad; que quedó probado, además, que los peticionarios dieron como buena la dirección postal que aparece en el aviso de subasta al suscribir los documentos de originación del préstamos, entre los que...

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