Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-085 Schnttzer PR V. Junta de Planificación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SCHNITZER PUERTO RICO, INC.
Recurrente
VS.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrido
HUGO NEU AMÉRIAS, S.A., LLC p/c CSA ARCHITECTS AND ENGINEERS, LLP
Recurrido
KLRA201300024
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación. Número: 2012-16-0043-JPU-MA

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece la interventora-recurrente mediante recurso de revisión administrativa sobre Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc del 7 de diciembre de 20121 emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Luego de examinar detenidamente el recurso de revisión, así como la Moción de Desestimación y Oposición a Revisión Administrativa y la Oposición a Solicitud de Desestimación de la parte recurrente, adelantamos que se confirma la Resolución recurrida en consideración a que la parte interventora-recurrente carece de legitimación activa para traer sus reclamos ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Cuando un tribunal tiene ante su consideración un asunto que no es susceptible de adjudicación judicial, toda orden o resolución en los méritos resulta improcedente.

Por tanto, los señalamientos de error de la parte demandante-apelante dirigidos a los méritos constituyen una invitación a emitir una opinión consultiva sobre un asunto no justiciable. Rechazamos tal invitación. Así las cosas, como es sabido, emitir una opinión consultiva está proscrito en nuestro ordenamiento jurídico. Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R. 360, 370 (2002). Aclarado el alcance de lo que será nuestro análisis, procedemos a exponer el trasfondo factico y procesal de los asuntos traídos ante nuestra consideración.

I

El presente caso es sobre la consulta de ubicación presentada ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta) para el establecimiento de un proyecto industrial supra regional conocido como “Complejo de Reciclaje Hugo Neu”, sito en terrenos de aproximadamente 46 cuerdas (varias fincas) al Oeste de la carretera PR-1, Km.

22.3 del Barrio Río, Sector La Muda de Guaynabo. Surge del Memorial Explicativo que obra en el expediente que el desarrollo del Complejo se divide en cuatro (4) fases operacionales.

La primera fase consiste en desarrollar una instalación que tendrá la capacidad para recibir, procesar, separar, clasificar y recuperar metales ferrosos y no ferrosos. Una vez procesados y recuperados, estos materiales serán transportados para venta a plantas de laminación de acero y fundiciones en los Estados Unidos continentales, y/o a mercados extranjeros. Se estima que esta instalación recibirá aproximadamente 1,000 toneladas por día (TPD) de estos materiales. Esta instalación también tendrá la capacidad para procesar y recuperar materiales reciclables no metálicos, tales como plásticos y vidrio, que se obtengan del procesamiento de los materiales metálicos.

La fase dos consiste en ampliar la oferta para que el Complejo provea apoyo al programa de reciclaje del Municipio procesando sus materiales reciclables, tales como plásticos, papel, cartón, vidrio y envases de metal, obtenidos a través de programas de recogido en acera (“curbside”). Se estima que se recibirán entre 50 y 60 TPD de material reciclable de esta fuente.

Por su parte, en la fase tres se equipará el Complejo para poder recibir equipos electrónicos de desecho (“e-waste”) para la recuperación de materiales reciclables.

El Complejo podrá recibir materiales como computadoras, servidores, impresoras, televisores, videograbadoras, reproductores de DVD, teléfonos celulares, máquinas de fax, equipos de música y otros similares. Se estima que se recibirán aproximadamente entre 1 o 2 TPD de e-waste.

Por último, en la fase cuatro se propone desarrollar un Centro de Investigación en un edificio accesorio, el cual posteriormente también albergará las oficinas centrales de Hugo Neu.

También el Complejo contará con tecnología de vanguardia y una operación ambientalmente segura. El diseño, construcción y operación del Complejo se llevarán a cabo en cumplimiento con los reglamentos de protección ambiental establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico (JCA), el Municipio y otras agencias federales y estatales concernidas.

Previo a la consulta de ubicación, aproximadamente 93% de los terrenos a ser utilizados para el desarrollo del Complejo estaban calificados para uso industrial pesado.2

Así las cosas, a través de la consulta de ubicación se solicitó la recalificación a Industrial Pesado de la porción restante del predio, que estaba calificado en dos categorías: Residencial Uno(R-1), 3.6%; y Conservación de Cuencas (CR-3), 3.4%.

El caso sobre...

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