Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300118
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-099 Lozada Berrios V. Negociado de Depart. de Trabajo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JOSÉ LOZADA BERRÍOS Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO DEL DEPTO. DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201300118 Revisión judicial de decisión administrativa emitida por el NSE CASO NÚM.: H-07926-12 SOBRE: Inegibilidad a los beneficios de compensación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Grana Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2013.

Comparece José Lozada Berríos, en adelante, el recurrente, ante nos solicitando revoquemos una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario, en la cual descalifica al recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo conforme a lo dispuesto en la sección 4b2 de la Ley de Seguridad en el Empleo.

Evaluados los méritos del recurso, confirmamos la resolución recurrida.

I

Surge del recurso de revisión que el recurrente trabajó para Caribbean Temporary Services (en adelante CTS), por un

período de tres (3) meses, comenzando en junio de 2012. CTS asignó al recurrente a trabajar en la compañía Medtronics como operador en el turno de 5:45 a.m. hasta las 2:00 p.m.

El recurrente a consecuencia de un accidente perdió su vehículo de motor por desperfectos mecánicos, por lo cual se vio obligado a depender del transporte público y la caridad de un vecino para acudir a su trabajo. El horario de trabajo del recurrente impedía la utilización del transporte público. Además, el vecino que le facilitaba la transportación se mudó fuera de Puerto Rico. Por las razones antes expuestas, el recurrente presentó su renuncia a CTS

y solicitó los beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

El 28 de septiembre de 2012, el Departamento del Trabajo a través del Negociado de Seguridad de Empleo denegó los beneficios de compensación por desempleo. Fundamentó su decisión en que el aquí recurrente había abandonado un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa.

El recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro el 8 de octubre de 2012, por no estar conforme con la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo del 28 de septiembre de 2012. El 5 de diciembre de 2012, el Árbitro confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo negándole los beneficios de compensación por desempleo. En síntesis, argumentaron que una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar conforme la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Inconforme con dicha Resolución, el recurrente presentó oportunamente recurso de apelación ante el Secretario del...

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