Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201835
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

LEXTA20130308-003 Toro de Jesús v. Registrador de la Propiedad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ALVIN TORO DE JESUS
Apelante
v.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO SECCION PONCE I; SECRETARIO DE JUSTICIA; CALEB INC. representado por el dr. luis angel de jesus sanchez por si, su esposa isabel toucet cordero por si y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; banco popular de puerto rico; john doe y richard roe
Apelados
KLAN201201835
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2010-0622 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2013.

Comparece el señor Alvin Toro De Jesús (el señor Toro) ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto una sentencia emitida el 11 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

En la misma, el foro de instancia desestimó con perjuicio una acción incoada por el señor Toro contra el Registrador de la Propiedad de Puerto Rico Sección Ponce I, el Secretario de Justicia, Caleb, Inc., representado por el Dr. Luis Angel De Jesús Sánchez por sí, su esposa Isabel Toucet Cordero por sí y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el Banco Popular de Puerto Rico, John Doe y Richard Roe (los apelados).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El señor Toro es dueño en pleno dominio de una propiedad residencial ubicada en la Urbanización Constancia (la Urbanización), Calle Fortuna 2110, Ponce, Puerto Rico. El 8 de abril de 2008 la corporación co-apelada Caleb, Inc. otorgó ante el Notario Público Joie-Lin Lao Meléndez la Escritura Número uno (1) de Agrupación, en la que agrupó cinco (5) propiedades que ubican dentro de la Urbanización. La agrupación de las propiedades fue con el propósito de formar una sola. En la referida escritura se mencionaron todos los inmuebles que eran objeto de la agrupación y los gravámenes a los que estaban afectados, incluyendo la servidumbre en equidad de la Urbanización. La escritura se presentó en el Registro de la Propiedad, Sección Ponce I. Luego del correspondiente proceso de calificación, el 5 de junio de 2008 el Registrador de la Propiedad inscribió la misma.

Alrededor de cuatro (4) años más tarde, específicamente el 22 de noviembre de 2012, el señor Toro presentó una demanda contra los apelados. En la misma solicitó al TPI que anulara el asiento de inscripción de la escritura de agrupación. En síntesis, planteó que la inscripción contravenía a las condiciones restrictivas de la Urbanización y sostuvo que existía incompatibilidad entre las agrupaciones inscritas en el Registro de la Propiedad y la sentencia dictada por el TPI el 10 de mayo de 2007 en el caso civil JAC1999-0511. Allí el foro de instancia sostuvo en validez las condiciones restrictivas de la Urbanización.

Oportunamente, los co-apelados Caleb, Inc., el Dr. Luis Angel De Jesús Sánchez y su esposa Isabel Toucet Cordero presentaron ante el TPI una moción dispositiva. En la misma alegaron que el caso no era uno justiciable porque la parte demandante carecía de legitimación activa. En la alternativa indicaron que el intento del señor Toro era contrario a la doctrina de cosa juzgada y el fraccionamiento de las causas de acción. Por su parte, el co-apelado Estado Libre Asociado de Puerto Rico compareció y presentó su alegación responsiva. Argumentó que no existía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Además, adoptó la posición asumida por los co-apelados Caleb, Inc., el Dr. Luis Angel De Jesús Sánchez y su esposa Isabel Toucet Cordero en el sentido de que el caso no era justiciable.

Posteriormente, el señor Toro presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. A ésta los co-apelados Caleb, Inc., el Dr. Luis Angel De Jesús Sánchez y su esposa Isabel Toucet Cordero se opusieron por razones de estricto derecho y no sobre la existencia de una controversia fáctica.

Ante la realidad de que no existían controversias medulares en cuanto a los hechos del caso, el TPI ordenó a las partes a someter el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y a trabajar sobre las estipulaciones de hechos en el caso.

Las partes comparecieron en una moción que suscribieron en conjunto sometiendo los hechos estipulados y también estipulando los documentos principales del caso.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2012 el TPI emitió una sentencia en la que decretó la desestimación con perjuicio de la causa de acción presentada por el señor Toro. En su dictamen, el TPI concluyó que éste no contaba con legitimación activa para presentar la...

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