Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201200997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200997
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

LEXTA20130312-014 Marrero Vázquez v. Adm. de Compensación por Accidentes de Automóviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FÉLIX MARRERO VÁZQUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Recurrida
KLRA201200997
Revisión procedente de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles Caso Núm.: 2010-57

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.

Comparece el señor Félix Marrero Vázquez (señor Marrero o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 4 de septiembre de 2012 por el Juez Administrativo designado por la Administración de Compensaciones por Automóviles (ACAA). Mediante la referida Resolución la ACAA validó la cesantía decretada contra el recurrente, conforme al criterio de antigüedad de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009,

3 L.P.R.A., sec. 8791 et sea., según interpretado y aplicado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Sánchez Collazo v. Departamento de la Vivienda, 184 D.P.R. 95 (2011).

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la resolución recurrida.

I.

El recurrente ocupaba un puesto de Subdirector de la Oficina Regional de Bayamón de la ACAA. Comenzó a trabajar en la ACAA mediante nombramiento regular el 29 de abril de 2005. Previo a su nombramiento había ocupado puestos en otras agencias e instrumentalizadas del Estado Libre Asociado.

El 10 de noviembre de 2009 el Director Ejecutivo de la ACAA le notificó el recurrente que conforme a la Resolución Núm. 2009 OCT-21 del 29 de octubre de 2009 la Junta de Directores de la ACAA aprobó la recomendación del Director Ejecutivo para decretar una cesantía de aquellos empleados gerenciales de nueve (9) años o menos tiempo en el servicio público, de conformidad a lo dispuesto para este tipo de cesantías en el Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de la ACAA, como medida para detener la grave situación fiscal que atraviesa dicha corporación.

Mediante la aludida comunicación de 10 de noviembre de 2009 el señor Marrero fue notificado de la intención de cesantearlo de su puesto, efectivo treinta (30) días luego del recibo de dicha comunicación. La vista administrativa ante el Oficial Examinador designado se celebró el 8 de diciembre de 2009. Así las cosas, mediante comunicación de 19 de febrero de 2010 el Director Ejecutivo de la ACAA notificó al recurrente la determinación de cesantearlo del puesto.

El 23 de marzo de 2010 el recurrente apeló y cuestionó la utilización de una fecha uniforme para determinar la antigüedad de los empleados de la ACAA. Las partes estipularon ante el Juez administrativo que al 30 de junio de 2009 el recurrente tenía una antigüedad de ocho (8) años, tres (3) meses y doce (12) días acumulados en el servicio público. Argumentó entonces el recurrente que de reconocerse el tiempo trabajado por éste entre el 1 de julio de 2009 y el 22 de marzo de 2010, fecha en que se hizo efectiva la cesantía, el señor Marrero sobrepasaría los nueve (9) años y como tal cumpliría con el criterio de antigüedad establecido para la cesantía.

Mediante Resolución Enmendada del 4 de septiembre de 2012 la ACAA confirmó su dictamen sobre la cesantía del señor Marrero. Concluyó la ACAA que utilizar la fecha uniforme del 30 de junio de 2009 para determinar la antigüedad de todos los empleados evitó cualquier señalamiento de discrimen por distintos motivos y evitó alegaciones de trato desigual injustificado y favoritismo. Así las cosas, la ACAA resolvió que el recurrente no cumplió con las disposiciones del plan de cesantías de empleados gerenciales de la ACAA que le requería haber cumplido más de nueve (9) años en el servicio público al 30 de junio de 2009. Concluyó además, la ACAA que esa fecha fue válidamente seleccionada para garantizar un cómputo uniforme de antigüedad para todos los empleados gerenciales por igual y que las cesantías decretadas son válidas en Derecho en cuanto al concepto exclusivo de antigüedad. El señor Marrero presentó

Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por la ACAA, el 26 de septiembre de 2012.

Inconforme, el recurrente presentó ante nos Recurso de Revisión y sostiene como único señalamiento de error lo siguiente:

ERRÓ EL HONORABLE JUEZ ADMINISTRATIVO AL DETERMINAR QUE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN EL CASO DE SÁNCHEZ COLLAZO V. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SUPRA, ERA APLICABLE A LA ACCIÓN DE LA AGENCIA RECURRIDA DE NO RECONOCER COMO ANTIGÜEDAD EL TIEMPO TRABAJADO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2009 Y LA EFECTIVIDAD DE LA CESANTÍA, HECHO QUE OCURRE EL 22 DE MARZO DE 2010, LO QUE REPRESENTA LA NEGATIVA A CONSIDERAR NUEVE (9) MESES DE EXPERIENCIA DE TRABAJO QUE DE HABERSE RECONOCIDO, A...

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