Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201001
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

LEXTA20130312-015 Gonzalez García v. Adm. de Compensación por Accidentes de Automóviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IVÁN E. GONZÁLEZ GARCÍA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Recurrida
KLRA201201001
Revisión procedente de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles Caso Núm.: 2010-24

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.

Comparece el señor Iván E. González García (señor González o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 4 de septiembre de 2012 por el Juez Administrativo designado por la Administración de Compensaciones por Automóviles (ACAA). Mediante la referida Resolución la ACAA validó la cesantía decretada contra el recurrente, conforme al criterio de antigüedad de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, 3 L.P.R.A., sec. 8791 et seq., según interpretado y

aplicado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Sánchez Collazo v. Departamento de la Vivienda, 184 D.P.R. 95 (2011).

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la resolución recurrida.

I.

El señor González ocupó un puesto de Especialista en Planificación Económica y Financiera, adscrito a la Directoría de Finanzas, Presupuestación y Planificación de la ACAA. Comenzó a trabajar en la ACAA el 3 de febrero de 2006. Previo a su nombramiento en la ACAA éste prestó servicios en el Departamento de Justicia.

El 10 de noviembre de 2009 el Director Ejecutivo de la ACAA le notificó al recurrente que conforme a la Resolución Núm. 2009 OCT-21 del 29 de octubre de 2009 la Junta de Directores de la ACAA aprobó la recomendación del Director Ejecutivo para decretar una cesantía de aquellos empleados gerenciales de nueve (9) años o menos tiempo en el servicio público, de conformidad a lo dispuesto para este tipo de cesantías en el Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de la ACAA, como medida para detener la grave situación fiscal que atraviesa dicha corporación.

Ese mismo día se le notificó al recurrente carta de intención de cesantía y se le informó que tenía derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de cinco días contados desde el recibo de dicha notificación. El 23 de noviembre de 2009 el recurrente fue citado para una vista administrativa informal. La vista administrativa ante el Oficial Examinador designado se celebró el 28 de diciembre de 2009.

Las partes estipularon que el recurrente tenía una antigüedad de ocho (8) años diez (10) meses y nueve (9) días acumulados en el servicio público al 30 de junio de 2009. Argumentó el recurrente que de reconocerse el tiempo trabajado por el recurrente entre el 1 de julio de 2009 y el 22 de marzo de 2010, fecha en que se hizo efectiva la cesantía éste sobrepasaría los nueve (9) años de antigüedad y como tal cumpliría con el criterio de antigüedad establecido para la cesantía por la agencia.

Así las cosas, mediante comunicación de 19 de febrero de 2010 el Director Ejecutivo de la ACAA notificó al recurrente la determinación de cesantearlo del puesto efectivo a los treinta días del recibo de la comunicación. El 18 de marzo de 2010 el recurrente apeló y entre otros asuntos, cuestionó la utilización de una fecha uniforme para determinar la antigüedad de los empleados de la ACAA. Mediante Resolución Enmendada de 4 de septiembre de 2012 la ACAA confirmó su dictamen sobre la cesantía del recurrente y concluyó que utilizar la fecha uniforme de 30 de junio de 2009 para determinar la antigüedad de todos los empleados evitó cualquier señalamiento de discrimen por distintos motivos y evitó alegaciones de trato desigual injustificado y favoritismo.

Así las cosas, la ACAA concluyó que el recurrente no cumplió con las disposiciones del plan de cesantías de empleados gerenciales de la ACAA que le requería haber cumplido con más de nueve (9) años en el servicio público al 30 de junio de 2009.

Concluyó además la ACAA que esa fecha fue válidamente seleccionada para garantizar un cómputo uniforme de antigüedad para todos los empleados gerenciales por igual y que las cesantías decretadas son válidas en derecho en cuanto al concepto exclusivo de antigüedad. El señor González presentó

Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por la ACAA.

Inconforme, el recurrente presentó Recursos de Revisión, en el que sostiene como único señalamiento lo siguiente:

ERRÓ EL HONORABLE JUEZ ADMINISTRATIVO AL DETERMINAR QUE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN EL CASO DE SÁNCHEZ COLLAZO V. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SUPRA, ERA APLICABLE A LA ACCIÓN DE LA AGENCIA RECURRIDA DE NO RECONOCER COMO ANTIGÜEDAD EL TIEMPO TRABAJADO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2009 Y LA EFECTIVIDAD DE LA CESANTÍA, HECHO QUE OCURRE...

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