Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201201935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

LEXTA20130315-004 Vizcaino v.

ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAMÓN VIZCAINO
Demandante Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA
Demandado Apelante
KLAN201201935
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2011-1193 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2013.

El 2 de octubre de 2011, la Policía ocupó un Toyota, modelo Tacoma, año 2006, tablilla 783-007. Este consta registrado a nombre de Ramón Vizcaíno en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El carro fue confiscado por haber sido utilizado en la comisión de un alegado robo a mano armada. Se alega que el arma fue transportada dentro del vehículo ocupado. Al momento de la intervención se ocuparon también dentro del carro artículos y propiedades producto de varios robos.

Por esos hechos se presentó acusación en contra de Eduardo Maldonado Mendoza conductor del vehículo

Ocupado. Se le imputó violación a los Artículos 198 y 201 del Código Penal de Puerto Rico y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Se encontró causa probable en contra de todos los delitos imputados a excepción del Art. 201 del Código Penal.

La Orden de Confiscación y el Certificado de Vehículo de Motor se emitieron el 5 de octubre de 2011. El 13 de octubre de 2011 se notificó la ocupación del vehículo en cuestión. El 27 de octubre de 2011, el aquí recurrido Ramón Vizcaíno presentó demanda contra el Estado Libre Asociado impugnando la confiscación. Emplazó al Secretario de Justicia el 31 de octubre de 2011. El Secretario no contestó la demanda dentro del plazo de treinta días.

El 13 de enero de 2012, el Estado recibió por correo una Resolución con fecha de 16 de diciembre de 2011, notificada el 12 de enero de 2012. Allí se le indica que por causa de una “Moción de anotación de rebeldía” presentada por Vizcaíno se le anotaba la rebeldía al Estado. No tuvo tiempo de reaccionar. En esa misma fecha se dictó la sentencia objeto del presente recurso.

El 24 de enero de 2012, el Estado pidió reconsideración. Alegó en primer lugar que la moción en la que se solicitaba se le anotara la rebeldía nunca le fue notificada. Sobre las razones por las cuales no contestó dentro del término dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, alegó:

Si bien es cierto que bajo la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119 del 12 de julio de 2011 los procedimientos judiciales han de tramitarse de manera expedita, el término de treinta días a partir del emplazamiento dispuesto bajo el Art. 15 para que el Secretario de Justicia formule sus alegaciones no es de índole jurisdiccional.

Ciertamente, reconocemos nuestra omisión en contestar dentro del término señalado. Pero solicitamos humildemente al Honorable Tribunal que tenga en consideración el hecho de que durante los pasados meses la interpretación de las disposiciones de la nueva ley y su aplicación retroactiva a los casos que se encontraban en proceso generaron una cantidad de trabajo extraordinario para la División de Confiscación del Departamento de Justicia. Es debido a esta situación poco común que por inadvertencia omitimos contestar oportunamente una serie de demandas, entre las cuales está la de epígrafe. (Énfasis nuestro)

Justicia adjuntó a su solicitud de reconsideración, la “Contestación a la demanda”. Allí contestó, entre otros, los siguientes hechos:

Se niega lo alegado en el párrafo 8 de la demanda por ser alegaciones concluyentes sobre hechos que corresponde dilucidar por el Honorable Tribunal. Como tal, no gozan de una presunción de certeza y ni se fundamentan con hechos fácticos que demuestra que se justifica la concesión de un remedio. La prueba del ELA incluye el Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico, declaraciones juradas de...

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