Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLEM201300012
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201300012 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
GUAYAMA
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEXANDER COTTO VÁZQUEZ Peticionario | | Escrito misceláneo Núm. Caso: GVI2012G0023 Sobre: Violación de derechos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2013.
Comparece el peticionario Alexander Cotto Vázquez mediante un escrito titulado Moción y escuetamente plantea:
Comparece el peticionario en este caso. Respetuosamente por derecho propio expone, alega y solicita: Que el peticionario en este caso se encuentra en la Inst. Correccional 246 de Ponce.
Bajo la custodia inmediata de dicha Inst. Correccional, desde el pasado 20-abril-12 acusado por los siguientes delitos: Art. 204, Art. 122, Art. 106, por lo cual este peticionario solicita que se investigue ya que en ningún momento este peticionario vio vista preliminar (Regla 23) y violando lo dispuesto en el 14.3 del manual de litigaciones criminal. Pueblo v. Andaluz Méndez y Pueblo v. Ortiz Vega. Siendo este llevado a un juicio arbitrario e injustificado. Nunca firme escrito o hice alegación de renunciar a la Regla 23.
Si por tácticas o por escrito de mi abogado
Luis A. Burgos Rivera renunció, fue sin mi consentimiento, ni permiso. Investigue por favor.
Del escrito citado surge que el peticionario Cotto Vázquez fue convicto por delito después de un juicio en su fondo. No estamos ante una apelación de su sentencia. Se presume que esa decisión es correcta. Debemos asumir que él no está preso ilegalmente. Lo que él somete es una impugnación colateral de su convicción.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, fue establecida para atender este tipo de caso. Autoriza a un tribunal que impuso una sentencia a anularla, dejarla sin efecto, o corregirla, cuando la sentencia esté sujeta a ataque colateral por cualquier motivo. La norma se estableció para evitar la multiplicación de solicitudes de habeas corpus que cuestionan colateralmente la validez de sentencias condenatorias ante otro tribunal que no es el que la había dictado. Rabell v. Alcaides Cárceles de P.R., 104 D.P.R. 96, 102 (1975).
En Pueblo v. Román Mártir, 169 D.P.R. 809, 826 (2007), el Tribunal Supremo reiteró que, debido a queel procedimiento...
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