Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300178
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300178 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
| KLRA201300178 | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Israel Rodríguez Segarra mediante una petición de Mandamus contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento de Corrección).
Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso presentado conforme lo dispuesto en la Regla 83 (C) del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.83 (C).
Por derecho propio y declarándose indigente, el peticionario presentó el 22 de febrero de 2013 un escrito titulado Mandamus, en el que solicitaba que se ordenara al Departamento de Corrección a cumplir su deber ministerial. En su vago e impreciso recurso éste alude a un alegado incidente donde el Departamento de Corrección registró unas celdas e incautó unos artículos, por lo que dicha acción a su entender se consideraba un castigo colectivo.
Planteó que este Tribunal podía asumir jurisdicción, sin que éste agotara los remedios administrativos provistos en la agencia.
El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.R.A. sec. 3421, define Mandamus como un recurso altamente privilegiado dictado por un tribunal de justicia a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes . El auto de Mandamus puede dirigirse a cualquier tribunal de inferior jerarquía en atención a una obligación al cumplimiento de un acto que la ley ordene, pero nunca puede tener dominio sobre la discreción judicial. Artículo 650 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3422.
La Regla 54 de Procedimiento Civil, 32...
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