Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201200322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-006 Castillo Carrillo v. Banco Bilbao Vizcaya

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ CASTILLO CARRILLO QUERELLANTE V. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, PUERTO RICO QUERELLADA KLAN201200322 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2011-0802 (805) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2013.

El presente caso permite evaluar el carácter de un alegado contrato de transacción en el cual un obrero despedido renunció a su mesada. Debemos evaluar si un obrero despedido puede renunciar a su reclamación por despido injustificado a pesar de que expresamente en la ley se reconoce el carácter irrenunciable de ese derecho.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la sentencia del Tribunal de Primea Instancia.

I.

El señor Castillo Carrillo radicó una querella contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) según la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961. En esta alegó que fue despido injustificadamente

y reclamó el pago de la mesada que preceptúa la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. 185a. Se alegó que el BBVA retuvo a empleados de menor antigüedad en su misma categoría ocupacional. En virtud de la doctrina de patrono sucesor, el señor Castillo Carrillo alegó que su antigüedad era de 34 años, pues laboró por 26 años con Citibank y por 8 con BBVA, patrono sucesor del primero.

BBVA solicitó la desestimación de la querella. El banco alegó que existía un acuerdo de separación suscrito por el señor Castillo Carrillo el 4 de diciembre de 2008. Se alegó que en el acuerdo el querellante renunció a cualquier reclamación, causa de acción o remedio a que tuviera derecho según el ordenamiento laboral, incluyendo la mesada. A cambio de tal renuncia, BBVA le pagó de $8,488 y asumió el costo de la prima del plan médico hasta el 30 de junio de 2009.

El señor Castillo Carrillo se opuso a la desestimación. Argumentó que su renuncia a la mesada es contraria a derecho, pues el artículo 9 de la Ley Núm. 80, supra, declara irrenunciable el derecho a la mesada. Así lo concluyó el Tribunal Supremo en Orsini García v. Scrio. Hacienda, 177 D.P.R. 596, 626 (2009).

El Tribunal desestimó la querella por entender que el acuerdo...

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