Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300279
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-023 Pueblo de PR v. García Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JESÚS D. GARCÍA TORRES Peticionario
KLCE201300279
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201201774 Por: Art. 2.8 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

Mediante recurso de certiorari, comparece el Sr. Jesús D. García Torres (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 8 de febrero de 2013 y notificada el 12 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de Mayagüez. A través de la Resolución recurrida, el TPI denegó una Moción en Solicitud de Desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. En consecuencia, se deja sin efecto la paralización objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 6 de marzo de 2013, y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme lo aquí resuelto.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 10 de diciembre de 2010, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra del peticionario por infracción al Artículo 2.8 (incumplimiento de órdenes de protección) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Protección e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 628 (en adelante, Ley Núm. 54).1 El 13 de diciembre de 2010, el foro recurrido encontró causa para arresto, en ausencia, en contra del peticionario y fijó una fianza de $50,000.00.

El 30 de agosto de 2012, la orden de arresto en contra del peticionario fue diligenciada. La celebración de la vista preliminar pautada originalmente para celebrarse el 12 de septiembre de 2012, fue reseñalada para el 17 de octubre de 2012. Celebrada la vista preliminar, el TPI encontró causa para acusar al peticionario por infracción al Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54, supra. Presentada la Acusación correspondiente, el acto de lectura de acusación fue celebrado el 29 de octubre de 2012. El juicio quedó señalado para el 28 de noviembre de 2012.

Al juicio en su fondo pautado para el 28 de noviembre de 2012, comparecieron las partes y los testigos del Estado. No obstante, el juicio en su fondo fue reseñalado para celebrarse el 18 de enero de 2013. El reseñalamiento obedeció a que el peticionario, por derecho propio, le entregó a su representante legal una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal, para que este la presentara ante el tribunal de instancia. La solicitud de desestimación no había sido examinada por el abogado del peticionario ni por el Ministerio Público. El foro recurrido le concedió cinco (5) días al abogado del peticionario para presentar la Moción antes mencionada y, a su vez, igual término de cinco (5) días al Ministerio Público, a ser contado desde el recibo de la Moción, para expresarse en torno a la misma. De conformidad con lo anterior, la solicitud de desestimación del peticionario, por derecho propio, fue presentada el mismo 28 de noviembre de 2012.

El 6 de diciembre de 2012, el foro recurrido emitió y notificó una Notificación en la cual dispuso lo que sigue a continuación:

En relación con el documento Moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal, presentado por el Sr. Jesús David García Torres, el día 28 de noviembre de 2012, este tribunal dicta la siguiente Resolución:

SE ORDENA A SECRETARÍA NOTIFICAR EN 3 DÍAS ESTA MOCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO.

UNA VEZ NOTIFICADA TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO 5 DÍAS PARA EXPRESAR SU POSICIÓN. (Énfasis en el original).

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación del peticionario, mediante una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación presentada el 14 de diciembre de 2012. El 19 de diciembre de 2012, notificada el 20 de diciembre de 2012, el tribunal recurrido emitió una Notificación en la que denegó la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

El 18 de enero de 2013, durante la vista en su fondo, el representante legal del peticionario solicitó que el juicio fuera reseñalado, toda vez que interesaba presentar una alegación sobre el estado de indefensión del peticionario. El Ministerio Público se opuso, por entender que el TPI ya había considerado una solicitud de desestimación. El abogado del peticionario aclaró que fue en la vista anterior que asumió la representación legal del peticionario y solicitó un último reseñalamiento para presentar una alegación relacionada al hecho de que el caso fue sometido en ausencia. Según consta en la Minuta, ocurrió lo siguiente:

[…] La defensa informa que este caso era originalmente del licenciado Marrero, quien atendió la vista preliminar y la lectura y fue en el señalamiento anterior que este abogado asumió la representación legal. Tuvo conocimiento de que el acusado radicó una Moción por derecho propio la cual fue declarada No Ha Lugar. Entiende que los planteamientos y las fuentes de derecho que se citan no son las correctas para dilucidar la controversia que se trae. Solicita un último señalamiento para hacer el planteamiento por escrito.

La Fiscal informa tener objeción y hace constar que en el pasado señalamiento ya el imputado le había hecho al abogado las alegaciones con respecto al estado de indefensión. El señalamiento fue en noviembre y ya hace casi dos meses por lo que el Ministerio Público entiende que la defensa ha tenido tiempo suficiente para radicar la Moción que en la mañana de hoy está solicitando tiempo al Tribunal para radicarla. Tanto en aquel momento como en el día de hoy, el Ministerio Público está preparado para ver el Juicio en su Fondo.

La defensa hace constar que en la pasada ocasión fue que asumió la representación legal y solicita un último señalamiento para radicar un planteamiento relacionado en cuanto al hecho de que el caso se sometió en ausencia.

En atención a la solicitud del representante legal del peticionario, el TPI reseñaló el juicio para el 1 de febrero de 2013. Además, le concedió a la defensa cinco (5) días improrrogables para presentar la moción correspondiente e igual número de días al Ministerio Público para que expusiera su posición, una vez notificada la Minuta.

El 18 de enero de 2013, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. En síntesis, alegó que debía desestimarse la Denuncia presentada en su contra, ya que no se justificó adecuadamente la celebración de la vista sobre determinación de causa probable para arresto en ausencia del peticionario. En particular, adujo que desde el 18 de diciembre de 2010, el peticionario se encontraba confinado bajo la custodia del Estado y, por lo tanto, se sometió el caso en ausencia injustificadamente y la orden de arresto no se diligenció de manera oportuna. A su vez, arguyó que no surgían del expediente las diligencias realizadas por los agentes de la Policía o el Ministerio Público para citarlo a la vista de determinación de causa probable para arresto de forma adecuada, y pudiera defenderse de los cargos en su contra.

Atendida la solicitud de desestimación del peticionario, el foro recurrido le concedió cinco (5) días al Ministerio Público para expresar su posición. De otra parte, el 25 de enero de 2013, el peticionario presentó una Moción Informativa. Esencialmente, presentó copia de las sentencias y denuncias en contra del peticionario por las cuales se encuentra encarcelado, en apoyo a su contención de que el Estado fue negligente al diligenciar la orden de arresto del caso de autos, a su entender tardíamente, a pesar de que el peticionario se encontraba confinado en una institución carcelaria.

Asimismo, el peticionario, por derecho propio, presentó una Moción Informativa. Esencialmente, el peticionario solicitó que se le enviara copia de la Denuncia del presente caso y de la solicitud de desestimación presentada por su representante legal. Mediante una Orden emitida el 29 de enero de 2013 y notificada el 30 de enero de 2013, el foro recurrido denegó la solicitud del peticionario.

El 1 de febrero de 2013, el juicio fue reseñalado nuevamente para el 11 de marzo de 2013. De la Minuta surge lo siguiente:

Llamado el caso del epígrafe, informa el licenciado Quiñones que está preparado para el (sic) ver el juicio en su fondo, no obstante, en el día de ayer recibió la contestación (del tribunal) a la moción de desestimación que él había radicado y es una determinación de no ha lugar. En vista de ello, solicita que se le conceda un tiempo para analizar qué posibilidades hay y consultar con la División de Apelaciones de la Sociedad para la Asistencia Legal qué posibilidades hay, si alguna, de poder recurrir en este caso y que se le dé un reseñalamiento en cuya ocasión, si no recurren, estarían preparados para entrar a un juicio.

Examinado el expediente, el tribunal informa que el 18 de enero de 2013 la defensa radicó una moción de desestimación. El 24 de enero de 2013 el tribunal le concedió al ministerio público término de cinco días para expresar su posición. El ministerio público no ha expresado su posición. El 25 de enero de 2013 la defensa radicó moción suplementaria a la moción de desestimación. Aclara el tribunal que es el acusado quien el día 28 de enero de 2013, radicando mociones sin el consentimiento de su abogado, pide que se le envíe a él copia de la moción radicada por la defensa. El tribunal declaró no ha lugar la moción que radicó el acusado, pero no ha resuelto aún la moción de desestimación. Se instruye al...

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