Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-027 Gonzalez Justiniano v. Sears Mayagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IRIS GONZÁLEZ JUSTINIANO
RECURRIDA
V.
SEARS DE MAYAGUEZ
PETICIONARIA
KLCE201300359
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Núm. I4CI201300019 Sobre: Reclamación de Salario

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2013.

La compañía Sears Roebuck de Puerto Rico Inc. (Sears) nos solicitó la revocación de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia.

Por las razones que explicaremos a continuación, se deniega la expedición del certiorari.

I.

La señora Iris González Justiniano presentó una querella el 18 de enero de 2013 contra Sears bajo el procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. Alegó que Sears la despidió injustificadamente, en contravención a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185 et seq.1

Ese mismo día, se le entregó a Sears copia de la querella.

Sears compareció ante el Tribunal de Instancia el 28 de enero de 2013 y planteó como defensa la supuesta insuficiencia del emplazamiento. Además, solicitó la tramitación del pleito por la vía ordinaria. Mediante resolución del 14 de febrero de 2013, el Tribunal de Instancia denegó la petición.

Sears acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari y reprodujo los argumentos planteados en el Tribunal de Instancia.

II.

La Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., estableció un procedimiento sumario para la adjudicación de reclamos de obreros. Su característica distintiva es la celeridad del procedimiento. Dávila Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483, 492 (1999). El Tribunal Supremo describió su importancia del siguiente modo:

La esencia y médula del trámite fijado para casos sobre reclamaciones de salarios consagrado en la Ley Núm. 2 . . . constituye el procesamiento sumario y su rápida disposición. Desprovisto de esta característica, resulta un procedimiento ordinario más, en el cual la adjudicación final que oportunamente recaiga, resulta incompatible con alcanzar, en su máxima expresión, el mandato legislativo de diligencia en el trámite judicial. Díaz v. Hotel Miramar Corp...

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