Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300375
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-028 Pueblo de PR v. Rodríguez Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido V. XIOMARA RODRÍGUEZ FLORES Peticionaria
KLCE201300375 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: VP2012-5436 AL 5438 Sobre: Artículo 93 (B) del Código Penal (Primer Grado (2012) Artículo 58 (A) Ley 246 (Maltrato de Menores-2 casos)

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la peticionaria Xiomara Rodríguez Flores, mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 26 de marzo de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar” a una solicitud de la defensa, para que se excluyera al público y a la prensa del proceso de Vista Preliminar a celebrarse en el presente caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se declara no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos alegadamente ocurridos en Puerto Nuevo el 12 de diciembre de 2012 se presentaron denuncias contra la peticionaria por los delitos de Asesinato en Primer Grado1 e infracción al Artículo 58 (A) de la Ley Núm. 246-20112, que tipifica el delito de maltrato. Se le imputó que de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminal, mediando maltrato emocional, causó la muerte a su hijo biológico de cinco (5) meses de nacido. Los alegados actos de maltrato consistieron, en que ésta le propinó varios golpes al menor en el muslo izquierdo, causándole marcas rojas, le empujó la cabeza al menor contra la almohada para evitar que llorara y finalmente provocó que se ahogara en su propio vómito.

El 20 de diciembre de 2012 se determinó causa para arresto por los delitos imputados en las denuncias. La Vista Preliminar quedó pautada para el 9 de enero de 2013, siendo finalmente recalendarizada para el 26 de marzo de 2013.

El 4 de marzo de 2012, la peticionaria presentó ante el TPI un escrito intitulado “Moción Sobre Renuncia al Derecho a Vista Pública”. En dicho escrito la peticionaria solicitó al TPI que se excluyera a la prensa y al público durante el proceso de Vista Preliminar al amparo de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 23. Fundamentó su contención en que desde un inicio, su caso había recibido excesiva publicidad, lo que podía afectar su derecho a un juicio justo e imparcial. Insistió en que renunciaba a su derecho a un juicio público según consagrado en la Sexta Enmienda de la Constitución Federal y en la Sección 2 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Finalmente con su solicitud, acompañó algunos informes periodísticos alusivos al caso así como comentarios hechos por lectores de dichos medios de información en las redes sociales.

El 19 de marzo de 2013 el Ministerio Público compareció mediante escrito intitulado “Moción Informativa por parte del Ministerio Público”. En dicho escrito expresó no tener ninguna objeción a la petición presentada y que en su defecto se allanaba a la determinación de derecho que emitiera el TPI.

Finalmente, el 26 de marzo de 2013 el TPI se pronunció “no ha lugar” a la solicitud presentada. A continuación exponemos ad verbatim varios fragmentos de los fundamentos expresados por el TPI en la Resolución Recurrida.

[…]

[U]na lectura de la Moción de Cierre revela que el cierre solicitado no atendería el interés que se quiere proteger en este caso; esto, que en la medida que la referida moción se reconoce que la prensa ya ha publicado información alegadamente perjudicial del caso sin que se haya desfilado...

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