Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300231
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013

LEXTA20130403-001 De Jesus Parrilla v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JORGE L. DE JESÚS PARRILLA
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL
Peticionario
KLCE201300231
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2012-0183 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentó ante este foro un recurso de certiorari. Cuestionó la denegatoria, por parte del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro recurrido o primario), de su moción dispositiva amparada en que la parte recurrida no cumplió con el requisito de notificación previa de su acción al amparo de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado (Ley 104).

II. Base jurisdiccional

Tratándose de la denegatoria de una moción dispositiva, tenemos autoridad para intervenir con el dictamen recurrido de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

52.1, al igual que a base de los postulados normativos dispuestos en el Art.

4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 31-40.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los hechos para poder atender el planteamiento no están en controversia. Conforme se alegó en la demanda, mientras el recurrido, Sr. Jorge L. De Jesús Parrilla, esperaba para ser atendido el 2 de diciembre de 2011 en las oficinas del Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en el área de Caguas, una persona disparó en contra de otra que se encontraba también en la fila, alcanzando al recurrido con dos impactos de bala. Por estos hechos, se presentó demanda el 30 de mayo de 2012 contra el ELA, el DTRH y otros demandados de nombres desconocidos, imputándoles negligencia al no mantener una vigilancia adecuada y una zona libre de armas en el área, lo cual resultó en los daños ocasionados al señor De Jesús. El Secretario de Justicia fue emplazado el 20 de junio de 2012 con copia de la demanda.

Ante el hecho de que la parte demandante, aquí recurrida, nunca cursó notificación previa de su demanda al Secretario de Justicia, el ELA presentó una moción dispositiva amparada en el incumplimiento con la obligación de notificación previa de la acción dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos por los cuales reclamó, como requisito para poder entablar una reclamación en daños y perjuicios contra el ELA. Acompañó a su escrito una certificación negativa del área de correspondencia acreditando que, luego de realizarse la búsqueda de rigor, no se halló notificación de posible demanda en ese caso. Argumentó el ELA que el requisito de notificación previa es uno de estricto cumplimiento y, ante la omisión de acreditar justa causa para su falta de cumplimiento, la parte demandante estaba totalmente privada de entablar la causa de acción contra el ELA.

A dicha moción se opuso el recurrido. Luego de aceptar no haber cursado la referida notificación, el recurrido alegó que la notificación era innecesaria pues los hechos ocurrieron en una dependencia del ELA y la Policía de Puerto Rico junto al Departamento de Justicia, a través de la Fiscalía, llevó a cabo una investigación de los hechos delictivos, por lo que la información y la identidad de testigos era de fácil corroboración y el ELA no estaba desprovisto de la investigación necesaria para preparar su defensa. El ELA presentó una réplica a la oposición del recurrido y arguyó que éste no acreditó la justa causa para incumplir con el requisito de notificación, sino que se limitó a alegar las razones por las que entendía que era innecesaria la notificación previa. Insistió en que el demandante estaba impedido de escudarse en la investigación criminal realizada por el ELA para incumplir con el requisito de notificación previa de la acción en daños y perjuicios, aduciendo que la investigación para preparar una defensa en una reclamación civil persigue otros propósitos. Recalcó que el ELA sólo renuncia a su soberanía para ser demandado bajo las condiciones que estime pertinentes y, de no cumplirse con el requisito de notificación previa de la acción, en ausencia de justa causa no existe el derecho a entablar la reclamación.

Recibidas las posiciones de ambas partes, el foro recurrido dictó Resolución notificada el 28 de enero de 2013, en la cual acogió los planteamientos del recurrido, negándose a desestimar la acción.

En su resolución indicó lo siguiente, en lo que nos atañe:

En el caso que nos ocupa los hechos ocurrieron en las facilidades del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; la Policía de Puerto Rico junto al Departamento de Justicia...

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